San Fernando de Apure,28 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
SOLICITUD: 16-239
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA JACINTA ENCISO
FECHA DE ENTRADA 13 DE JULIO DE 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-239, presentada por la ciudadana ANA JACINTA ENCISO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.998.723, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el documento de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 25 de agosto del 2015, inscrito bajo el numero 2015.1391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.16654 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, ubicado en la urbanización Los Tamarindos, Sector 03, vereda 40,. Parcela 07 de esta ciudad San Fernando, Municipio San Fernando Estado apure, con una superficie de terreno, de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (183,57mts2,) cuyos linderos son Norte: Vereda 40 en (9,08mts), Sur: José Rodríguez en (7,60mts), Este: Enrique Jaspe en (21,60mts) y Oeste: Vereda José Antonio Páez en (21,90mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurías las cuales están constituida por: Una Casa de habitación familiar constante de dos plantas: Planta baja: Compuesta por sala de recibo, comedor, cocina empotrada, dos (02) habitaciones, dos (2) salas de baños, área de servicios, garaje techado, patio con piso de cemento rustico, piso de cemento liso, techo de platabanda y escalera de concreto con acceso a la planta alta. Planta alta: La misma tiene una (1) habitación con sala de baño interno y sala de estar, piso de cemento liso, techo de acerolit., en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200,000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ANA JACINTA ENCISO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
Abog. Francisco Javier Padron.
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
SOLICITUD N°. 16-239
FJP/MMAT/mp.
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