San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-275
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL MARIA CARREÑO HERNANDEZ.
FECHA DE ENTRADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-275, presentada por el ciudadano RAFAEL MARIA CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.160.684, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de TRESCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (332,64 MTS2/cm). Ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, BARRIO SIMON EMILIO NAVAS, CALLE 3Ra TRANSVERSAL, S/N DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, siendo sus linderos y medidas: NORTE: CALLE 3Ra TRANSVERSAL, CON (14,50 MTS); SUR: PARCELA DE JOSE CARREÑO, CON (16,30 MTS), ESTE: CASA DE JOSE CARREÑO, CON (24,60 MTS), OESTE: CASA DE ELISUR ALVAREZ, CON (24,60 MTS), las mismas están compuestas por un (01) porche de 3,10 por 1,27 de ancho, una (01) sala-comedor de 4,40 por 3,10 mts y un (01) closet de 1,10 por 88 mts2, un (01) baño de 2,15 por 1,10 mts2, un (01) cuarto de 4,50 X 3,10 mts2, un (01) cuarto de 3,12 por 3,10 mts2, y una preconstrucción de un cuarto de 3,12 por 3,10 mts2, con un (01) baño de 2 por 1,50 mts y una (01) sala de 5,70 por 3,10 de ancho y un (1) pozo séptico de 2 metro de ancho por 1 metro de largo. Dichas bienhechurias tiene una inversión de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA CARREÑO HERNANDEZ., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (11º) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (13) al folio (63 vto), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-275
FJP/MMAT/Christtian.
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