San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-264
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IRIS MARINA VILLEGAS MONTOYA.
FECHA DE ENTRADA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-264, presentada por la ciudadana IRIS MARINA VILLEGAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.522, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (47,10 MTS), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE DIAMANTE ENTRE CALLE DIANA Y AVENIDA CARABOBO, SECTOR 19 DE ABRIL, S/N, constante de lo siguientes linderos y medidas: NORTE: VEREDA DE 1,50 METROS, con (15,70 MTS); SUR: LOCAL DE MANUEL VILLEGAS, con (15,70 MTS); ESTE: CALLE DIAMANTE, con (3,00 MTS); OESTE: CASA DE MANUEL VILLEGAS, con (3,00 MTS). Ha construido un conjunto de bienhechurias, conformadas por Una (01) Casa, de mampostería con dos (02) habitaciones, baño, sala, comedor, un (01) local comercial, piso de cemento liso, techo de Acerolit, puertas y ventana de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales. Dichas bienhechurias tiene una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana IRIS MARINA VILLEGAS MONTOYA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



















Solicitud N° 16-264
FJP/MMAT/Christtian.