San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-283.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JESUS MANUEL RAMOS LAYA
FECHA DE ENTRADA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL RAMOS LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.046.058, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JESUS MANUEL RAMOS LAYA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado por el Sindico Procurador (E), ABG. HECTOR ESPINOZA RANGEL, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, de fecha Tres (3) de Junio del Dos Mil Once 2011, quedando inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 82 al 84, Segundo Trimestre del Año 2011, constante de una superficie de: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CAUDRADOS (566,00M2), ubicado en: “EL BARRIO SAN JOSE, Jurisdicción del Municipio Biruaca”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de Jairo Guerrero (33,73 Mts); SUR: Parcela de Keila Guerrero (35,83 Mts); ESTE: Calle de Acceso (16,00Mts); y OESTE: Terreno de la Familia Solórzano (17,57Mts). En las que construyo una bienhechurías con dinero de su propio peculio y esfuerzo provenientes de sus ahorros a su solas y únicas expensas; Una casa para habitación familiar con las siguientes características: Una (1) sala recibo, Una (1) Habitación con baño interno, Una (1) cocina, toda la construcción tiene techo de zen-zen, paredes de bloques de cemento liso y piso de cemento liso. En las que invirtió en las citadas bienhechurías la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), totalmente cancelada por su persona.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JESUS MANUEL RAMOS LAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.- -

El Juez;


Abg. Francisco Javier Padrón.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-




Solicitud: Nº 16-283.-
FJP/MMAT/jwpc.-