REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.900.660, domiciliada en el Sector La Orteguera Jurisdicción de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CARLOS ARTURO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.733, domiciliado en el Sector Laguna Hermosa de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE: Nº 795-13.-
SENTENCIA: 070-16
SENTENCIA: DEFINITIVA
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 13 de Julio de año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector La Orteguera Jurisdicción de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.900.660, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), bajo su representación, contra el ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Laguna Hermosa de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.733; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza que ha transcurrido un año y seis meses desde el momento en que este Tribunal homologo el Convenimiento suscrito por obligación de manutención entre mi personal y el padre de mi hijo, ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Laguna Hermosa, quien labora en la sede de la REUNELLEZ, ubicada en el Modulo Fernando Corrales, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-6298004 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.733; en esa fecha vale decir 14-01-2.014, los montos que acordamos por ese concepto estaban si se quiere acorde con la realidad de los precios; sin embargo, desde esa fecha nuestro país ha sufrido una gran alza en los precios de los productos y cada día se hace más difícil obtener por lo menos los artículos de primera necesidad; razón esta por la que solicito de este Tribunal, muy respetuosamente sea citado el ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO, a fin de que convenga en aumentar la manutención de la manera siguiente: Que aumente a la cantidad mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que Aumente el Bono Escolar a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que Aumente el Bono Navideño a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); de la misma manera solicito que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando lo requiera nuestro hijo.- Es todo”.- (Folio 48).-
En esta misma fecha 13-07-2.015, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de Aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 11:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 49 y 50).-
En fecha 09-10-2.015, compareció ante este Tribunal el obligado CARLOS ARTURO AREVALO y realizo entrega a la ciudadana OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) correspondientes a la mensualidad de los meses de Septiembre y Octubre de 2.015, a favor de su hijo; de la misma manera consigno facturas por compra de uniformes escolares del beneficiario.- (Folios 51, 52 y 53).-
En fecha 09/10/2.015, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación de la parte demandada en el presente expediente, ciudadano CARLOS ARTURO AREVALO, debidamente firmada.- (Folios 54 y 55).-
Al folio 56, riela auto a los efectos de determinar la fecha pautada para la celebración del acto Conciliatorio.-
En fecha 15/10/2.015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, se evidenció que no compareció la solicitante, en tal sentido se declaró desierto el Acto Conciliatorio.- (Folio 57).-
Al folio 58, riela exposición del demandado estando en tiempo hábil para contestación de la demanda y consignación de informe médico y factura.- (Folios 59 y 60).-
En fecha 16/10/2015, mediante auto se declaró abierto el lapso a pruebas.- (Folio 61).-
En fecha 27/11/2015, compareció el demandado haciendo entrega a la parte demandada el Bono Navideño a favor de su hijo (Folio 62).-
En fecha 11/01/2016, se dicto auto acordando oficiar al ente empleador solicitando constancia de Trabajo del demandado (Folio 63 y 64).-
En fecha 25/01/2016, compareció el demandado haciendo entrega a la parte demandada la mensualidad de Enero y Febrero del corriente año, por concepto de Obligación de Manutención (Folio 65).-
En fecha 19/07/2016, compareció el demandado haciendo entrega a la parte demandada la mensualidad de Mayo, Junio y Julio del corriente año, por concepto de Obligación de Manutención y consignación de factura (Folios 66 y 67).-
En fecha 12/08/2016, se dicto auto acordando poner a la orden de la ciudadana Juez la presente causa, para su correspondiente fallo.- (Folio 68).-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del adolescente sujeto de la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO INTEGRAL mensual, según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Septiembre del año 2016, quedó establecido en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (65.056,80 BS); Discriminado así: SALARIO MINIMO la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Seis Con Ochenta Céntimos (Bs 22.576,80 cts) ; y la CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta (Bs. 42.480,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); además de la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)como Bono Escolar, y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Y ASÍ SE DECLARA.-Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. Y ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los ciudadanos: OSIRIS VIOLETA ECHENIQUE / CARLOS ARTURO AREVALO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como BONO ESCOLAR, para la compra de lo propio al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo- Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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