REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: YSABEL TERESA MORA MORA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1160-16.-
DECRETO: N° 16-038

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YSABEL TERESA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.678; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.531; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YSABEL TERESA MORA MORA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “Centro”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por un (01) local comercial, constante de: cinco metros de frente por diez metros de fondo (5x10 Mts), para un total de cincuenta metros cuadrados (50Mts2) de construcción, edificada de la siguiente manera: columnas de vigas y concreto, techo losa de tabelones de 30 cm, reforzada con malla electro soldada y acabados con friso por ambos lados, paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de cemento pulido; puertas del frente de hierro, con una santa maría de hierro, puertas trasera de lamina doblada con cerraduras, cuenta con todos los servicios públicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento de Compra venta, registrado en el Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 01, folios 1 al 3, protocolo Primero, segundo trimestre, tomo tercero (3°) principal y duplicado del año 2016. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: futura calle SUR: estacionamiento y av. libertador; ESTE: Local Comercial de Teotista Simanca y OESTE: Local Comercial de Ana Bata.- En dichas bienhechurías la ciudadana: YSABEL TERESA MORA MORA, invirtió la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en el libro de Solicitudes de este Tribunal, bajo el Nº S-1160-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abg. Yulis M. Villanueva A.-
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis M. Villanueva A.