REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: YOELIZ OVEL CARVAJAL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.097, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
DEMANDADO: 0BER MARTIN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.532, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 261-04
SENTENCIA N° 072-16.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal que antecede (folio 107 del segundo cuerpo), de fecha 26 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), suscrita por el ciudadano YOELIZ OVEL CARVAJAL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.097, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; demandante en la presente causa, mediante la cual Solicita se extinga la obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a su favor; en virtud de que alcanzo la mayoría de edad y que desde hace ocho años es independiente, lo cual puede evidenciarse en la partida de nacimiento inserta en el expediente. Demostrándose con esta circunstancia que se encuentra lleno el extremo al que se contrae el articulo 383 literal “ B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DA POR TERMINADO, Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese Y Archívese.-
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre Del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.