REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SANTANA NORYS JOSEFA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.237, domiciliada en la Población de la Estacada, Barrio la Pica Pica, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE SIMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.418, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 699-12.-
SENTENCIA: N°: 074-16.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 19 de Julio del año 2.016, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana SANTANA NORYS JOSEFA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.237, domiciliada en la Población de la Estacada, Barrio la Pica Pica, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano JOSE SIMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.418, domiciliado en la calle Palmares, a dos casa de la bajada Mantecal, quien labora en la empresa C.V.A Pedro Camejo sede Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, a favor de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos: “…ciudadana desde hace un año le esta consignando, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) como manutención mensual, como Bono Escolar SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y un Bono Navideño por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); ahora bien Ciudadana Jueza, en la actualidad el alto costo de la vida, el incremento de los productos de primera necesidad y la escasez, hacen extremadamente difícil que con esas cantidades se pueda mantener a un hijo, ya que yo no tengo trabajo y me cuesta mucho suplir por lo menos las necesidades básicas de alimentación, vestido, calzado y estudios de mi hija; esta situación me obliga a acudir nuevamente ante su competente autoridad, a solicitar sean aumentado el monto de obligación de manutención de la manera siguiente: La cantidad mensual de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que aumente el Bono Escolar a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y que aumente el Bono Navideño a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la constancia de estudio de mi hija la traeré en la fecha pautada para el acto conciliatorio, a fin de demostrar que mi hija está estudiando.- Es todo”.-
En fecha 19/07/ 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folio 87 y 88).-
En fecha 03/08/2016, consignó el alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.- (Folio 89 y 90).-
En fecha 03/08/2016, se dicto auto acordando notificar a la parte demandante del acto conciliatorio.- (Folio 91).-
En fecha 08/08/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO, en este mismo acto se declaro abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-(Folio 92).-
En fecha 08/08/2016, compareció el demandado y dió contestación a la demanda.- (Folio 93).-
En fecha 16/09/2016, compareció el demandado consignando recibo de transferencia.- (Folio 94 y 95).-
En Fecha 22/09/2016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 09/08/2016 hasta el 22/09/2016.-(Folio 96).-
En fecha 22/09/2016, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-(Folio 97).-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Revisión de obligación de manutención, pautada en el artículo 523, 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 dela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”. Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como: la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Y así se declara.- Así las cosas; Los montos que actualmente percibe La adolescente sujeto de la presente causa, son insuficientes para cubrir su manutención, como así lo ha manifestado la demandante de autos, los cuales fueron fijados en sentencia de fecha 12/11/2015, es decir que desde hace 10 meses, ha percibido el mismo monto; sin embargo desde esa fecha, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial ha efectuado ajustes salariales, y los precios de los productos de primera necesidad también han sufrido un incremento bien sustancial. Cabe destacar que es inevitable, forzoso y necesario aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en la presente causa, para que pueda sufragarse las necesidades básicas, de la niña sujeto de la presente causa, tales como: alimentación, calzado, vestido, recreación, cultura, deporte, entre otros. Y así se Declara.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el SALARIO MÍNIMO mensual según decreto PRESIDENCIAL, vigente a partir del mes de Septiembre del año 2016, quedó establecido en la cantidad de: Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 22.576,80) mensuales. Y la CESTA DE ALIMENTACION, vigente a partir del mes de Agosto del año 2016, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 42.480,00); por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del demandado y el Interés superior del Niño, niña o Adolescente.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Aumento De Obligación de Manutención, debe fijarse en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), MENSUALES para los gastos de alimentación; además de la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)como Bono Escolar, y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. Y ASÍ SE DECLARA.-Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija, todos los montos deberán ser descontados de la nomina de pago del Obligado de manutención y depositados por el ente empleador a favor de la adolescente sujeto de la causa.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “ CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), hija de los ciudadanos SANTANA NORYS JOSEFA Y JOSE SIMON GARCIA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como BONO ESCOLAR, para la compra de lo propio al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los correspondientes descuentos de los montos por concepto de Obligación de Manutención y de los beneficios a favor de la adolescente sujeto de la causa, para que sean depositados en la cuenta aperturada.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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