REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2016.
206° y 157°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CP31-S-2015000005.-

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. CARLOS PAEZ.
PENADO: JOSUE DAVID ESPINOZA MORILLO. Titular de la cedula de identidad Nº. 25.288.406 venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento, 17-10-1993, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio albañil.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en los Artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NEYESCA SOLEDAD ALEGRIA SEGOVIA SILVA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 21 de Junio de 2016, publicada en fecha 22 de Junio de 2016, mediante la cual se condena al ciudadano: JOSUE DAVID ESPINOZA MORILLO. Titular de la cedula de identidad Nº. 25.288.406. venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento, 17-10-1993, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio albañil, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.


Penado: JOSUE DAVID ESPINOZA MORILLO. Titular de la cedula de identidad Nº. 25.288.406 venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento, 17-10-1993, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio albañil.
Delito: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en los Artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: DOCE (12) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ciclo de cuatro (04) charlas
Fecha de la Detención: Desde: 00.
Tiempo Detenido: 00 (0) DIAS.
Falta por cumplir: DOCE (12) MESES DE PRISIÓN
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena. Trabajo Comunitario articulo 71 Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: JOSUE DAVID ESPINOZA MORILLO. Titular de la cedula de identidad Nº. 25.288.406, venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento, 17-10-1993, de 24 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u oficio albañil, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ciclo de cuatro (04) charlas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en los Artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado: OSUE DAVID ESPINOZA MORILLO. Titular de la cedula de identidad Nº. 25.288.406, deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada Treinta (30) días entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado, y le sea asignado Trabajo Comunitario de conformidad con el articulo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure.
QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba CUATRO (04) CHARLAS( obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia. En fecha JUEVES 21 DE JULIO 2016 a las 11: am en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.

RESOLUCION PJ00720160000017.
CAUSA N° CP31-S-2015000005.-
ECRS/YNC