REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31S-2016-000636.-
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIAS DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: DEFENSA PRIVADA. ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA.
PENADO: EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101,de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero, residenciado en avenida Reinaldo Armas, avenida principal, casa S/N, frente a inversiones “Don Pancho,” Elorza estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YAMILE NAZARET CATARI
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58, numeral 1, con la circunstancia agravante del articulo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana (OCCISA) GOIDI ROCIO ROJAS CAMPOS
PENALIDAD VEINTINUEVE (29) AÑOS, DE PRISION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de control audiencias y medidas Nª 2 del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 03-05-2016, y publicada en fecha 10-05-2016, mediante la cual se condena al ciudadano: EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101,de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero, residenciado en avenida Reinaldo Armas, avenida principal, casa S/N, frente a inversiones “Don Pancho,” Elorza estado Apure, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, DE PRISION DE PRISION, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58, numeral 1, con la circunstancia agravante del articulo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana GOIDI ROCIO ROJAS CAMPOS (OCCISA) y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Penado: EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101,de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero,
Delito:FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana GOIDI ROCIO ROJAS CAMPOS (OCCISA) y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal.
Pena Impuesta: VEINTINUEVE (29) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Fecha de la Detención: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 13-02-2016. Hasta la fecha de hoy 13/06/2016.
Tiempo Detenido: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. DE PRISION
Falta por cumplir: VEINTIOCHO (28) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS DE PRISION
Beneficio o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le Procede en las fechas: De conformidad con los artículos 57 58. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Cumple la Pena: 06 de marzo de 2045.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 03-05-2016, y publicada en fecha 10-05-2016, en donde el ciudadano EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101, de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero, a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, De conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis (06) charlas)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101, de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero, Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en el internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 22/06/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado EDWEN JOSE SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.823.101, de 42 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 10/04//1973, profesión u oficio Camionero,, PRIVADA DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de primera instancia en funciones de control audiencias y medidas Nª 2 del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 03-05-2016, y publicada en fecha 10-05-2016,, en la que se condenó a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia., por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, con la circunstancia agravante del artículo 68 numeral 3, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. En perjuicio de la ciudadana GOIDI ROCIO ROJAS CAMPOS (OCCISA) y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal. en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de VEINTIOCHO (28) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS DE PRISION. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al Internado Judicial de San Fernando del estado Apure, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 22/06/2016 a las 10:00 am ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las parte Internado Judicial del estado Apure de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 06 (UTSO). Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los tres (13) días del mes de junio de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2016-000636.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Resolución Nº.PJ0072016000007
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