REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CP31-S-2016-000348.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
PENADO: ELOY GIOBANNY DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº. V-.17.851.888. Venezolano, Nacido el 01-03-1981 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio, obrero residenciado en la Urbanización Santa Inés, calle D, casa Nº 607, San Fernando, estado Apure.
PENALIDAD: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YESICA RAMIREZ CORTEZ.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 16 de Agosto de 2016, publicada en fecha 19 de Agosto de 2016, mediante la cual se condena al ciudadano: ELOY GIOBANNY DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº. V-.17.851.888. Venezolano, Nacido el 01-03-1981 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio, obrero. Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. CUATRO (04) CHARLAS. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.
Penado: ELOY GIOBANNY DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº. V-.17.851.888. Venezolano, Nacido el 01-03-1981 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio obrero.
Delito: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS.
Fecha de la Detención: 30-01-2016- hasta el 01-02-2016 y 16-08-2016, hasta el 16-08-2016
Tiempo Detenido: 04 DIAS
Falta por cumplir: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION,
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena. Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto observa que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: ELOY GIOBANNY DAZA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº. V-.17.851.888. Venezolano, Nacido el 01-03-1981 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio, obrero. Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. CUATRO (04) CHARLAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EL PENADO deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada QUINCE (15) DIAS entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado, Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure.
CUARTO: Se acuerda remitir copias del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba CUATRO (04) CHARLAS (obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.
SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN EJECUCION DE PARA EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30.am.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia, en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
CAUSA N° CP31-S-2016-00348.-
ECRS/YNC
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