REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, San Fernando de Apure - Circuito Judicial con Competencia en DVM.
San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000958
ASUNTO : CP31-S-2014-000958
AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO POR TRASLADO MEDICO DE EMERGENCIA.
Visto el auto de fecha 25 de agosto de 2015 donde se expone lo que sigue: en virtud de la llamada telefónica realizada por el teléfono 04167358211, el día de hoy 25-08-16 siendo las 01:50 horas de la tarde, por el funcionario de la policía de Achaguas Oficial Jefe de Reseña Juan González, quien informo que el ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704, Causa: CP31-S-2016-00958 quien fue condenado a la pena de cinco (05) años de prisión asistir a cuatro talleres cada 30 días con carácter obligatorio, por la comisión del delito violencia sexual, en grado de tentativa , previsto y sancionado en el articulo 43, de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del código orgánico procesal penal, fue trasladado de emergencia hacia la sede del Hospital de la Población de Achaguas, en virtud de que el mismo presento Convulsiones, siendo atendido por el Medico de Guardia de la Emergencia Doctora Cindy García, quien informo vía telefónica a través del numero 0426-4466120, que el referido penado había convulsionado seis (06) veces, por lo que indico que el mismo tiene que ser referido de manera inmediata al Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, toda vez que en el hospital de Achaguas no cuenta con medicamentos para esa patología y especialista para atender ese tipo de emergencia. Por lo que el referido penado fue trasladado nuevamente hacia el Comando de la Policía del Municipio Achaguas, y este a su vez lo traslado hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Achaguas, quien se encargara de realizar el respectivo traslado con las seguridades que el caso amerita. En la misma fecha fue trasladado al hospital Pablo Acosta Ortiz, donde fue atendido en la emergencia del referido centro asistencial ordenando valoración medica medicación y asignación de tratamiento por el medico de guardia, y referido nuevamente al comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure donde permanecerá detenido por ser su sitio de reclusión.
Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como el penado se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta el penado debe ser trasladada nuevamente a la sede del comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure donde permanecerá detenido por ser su sitio de reclusión. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa y Consta en autos, escrito Nº. S/N, suscrito por la ciudadana: YRELISE MARIÑO LEON, en su carácter de defensora Publica Sexta Penal en la fase de ejecución, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000958, mediante el cual solicita traslado del ciudadano José Ricardo castillo castillo, desde el comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas, del estado Apure donde permanece detenido por ser su sitio de reclusión, hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a fin de que sea recluido allí en calidad de deposito para dictarle talleres sobre la materia de violencia de genero y pueda optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Se observa y Consta en autos, escrito Nº. S/N, folio 633, suscrito por la ciudadana: YRELISE MARIÑO LEON, de fecha 29/08/2016 en su carácter de defensora Publica Sexta Penal en la fase de ejecución, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000958, mediante el cual solicita traslado medico urgente de su defendido ciudadano José Ricardo castillo castillo, ya que se encuentra grave su estado de salud, a fin de garantizar su derecho a la salud artículos 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se observa y Consta en autos, las siguientes actuaciones complementarias: Oficio Nº. CCPNRO.03-0561, Gobernación del Estado Apure, Cuerpo de policía estadal. Centro de Coordinación policial Nro 3. Coordinación de Investigaciones Policiales. Suscrito por el Comisionado de (PBA) TSU, Jesús Alberto Mendibelso Director del Centro de Coordinación Policial Nº 3 de fecha 25/08/2016, dirigido al Ciudadano May Manrique Jiménez Rubén Darío. Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento 351, Guardia Nacional Bolivariana. Achaguas estado Apure. Donde se señala lo que Sigue: “tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir a esa unidad militar a su cargo al ciudadano: José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704,……. (omisis ) se le remite por cuanto en esta área de resguardo de detenidos de esta unidad policial no cuenta con el espacio para la estadía de este individuo el cual ha presentado problemas de salud y el susodicho le pertenece a esa institución militar la Seguridad y resguardo, ya teniendo conocimiento el tribunal de la causa correspondiente en tema.”
Se observa y consta en autos, folio 63 copia en manuscrito, CONTRA REFERENCIA suscrita por la Dra. CINDY TORRES CMA: 2070 MPPS. Nº 106.824 C.I.V Nº. 19.270.296 Hospital Francisco Risquez, de la población de Achaguas, estado Apure, Servicio de neurología. Emergencia. Medicina interna, la cual señala: Se trata de paciente masculino de 22 años de edad que se N/P de el cual es traído por personal de serv. Penitenciario quienes refieren que el paciente lleva horas en cuadro convulsivo repetitivo. Recibo paciente en estado convulsivo para lo cual se administro 10 mg de Diazepam, E.V a lo cual no cede el estado convulsivo, no se administra fenitoína ni epanin por no contar en la institución ni en la farmacias externa. Diazapan 20 mg. OX humedo 5 litros. Hp.500cc de solución. 091.
DX: 1) Crisis Epiléptica
2) abandono del Tratamiento
3) Evaluación por neurólogo
4) referir examen neurológico
5) repetir en caso 20 días.
Se observa y consta en autos, folio 639 copia en manuscrito, REFERENCIA A HPO. (Hospital Pablo Acosta Ortiz), suscrita por la Dra Yudeli V Brizuela MPPS. Nº 104.236, C.I.V Nº. 2.0723.067 Hospital Francisco Risquez, de la población de Achaguas, estado Apure, Servicio de neurología. Emergencia. Medicina interna, la cual señala: Se trata de paciente masculino de 22 años de edad que se encuentra bajo privativa de libertad (según refiere cuerpo policial), quien es traído a nuestro centro de salud por cuerpo de seguridad quienes refieren que el paciente lleva horas en cuadro convulsivo repetitivo.
Recibo paciente en estado convulsivo para lo cual se administro 10 mg de Diazepam, E.V, se repite a los 20 minutos la misma dosis a lo cual no cede el estado convulsivo, no se administra fenitoína ni epanin por no contar en la institución ni en la farmacias externa
Al examen físico: TA 120 /60 FC 64.FR 16X.
Evalúo paciente viene en malas condiciones clínicas en estado convulsivo, pupilas midrialiem no responde al llamado ni estimulo.
C/L: Ruidos cardiacos rítmicos de buen tono no soplos torax simétrico normoexpansible, no audible en ambos campos pulmonares sin agregados. Abdomen estable. Extremidades simetricas sin edema neurológico: escala de glagow Nº6.
Tratamiento administrado
Diazapan 20 mg. OX humedo 5 litros. Hp.500cc de solución. 091.
DX: 1) Crisis Epiléptica
2) abandono del Tratamiento
Nota: Paciente que responde al llamado post Diazapan. Se refiere por no contar con internista de guardia. No fenitina ni epamin. Valoración por neurólogo y aplicación de tratamiento via oral. Cabe destacar que el paciente no esta tomando anticonvulsivos y presenta crisis convulsivas muy recurrentes
Se observa y consta en autos, folio 640 copia en manuscrito, INFORME MEDICO. José Ricardo castillo castillo, 22 AÑOS C.I. 25.711.704. (Suscrita por la Dra Yudeli V Brizuela MPPS. Nº 104.236, C.I. V Nº. 2.0723.067 Hospital Francisco Risquez, de la población de Achaguas, estado Apure, Servicio de neurología. Emergencia. Medicina interna, la cual señala: Se trata de de paciente masculino de 22 años de edad con antecedentes de epilepsia, quien es traído por funcionarios de la policía estadal (quien se encuentra en privativa de libertad refiriendo que el paciente ha presentado crisis convulsiva recurrente, cabe destacar que el paciente ha sido evaluado en nuestro centro mas de seis veces por estatus convulsivo por lo que se ha tenido que referir al Hospital Pablo Acosta Ortiz por no contar con tratamiento en la institución ni en la farmacias externa, paciente que amerita valoración por neurólogo quien mismo indicara tratamiento via oral
Al ex físico: TA 120 /60 FC 64.FR 16X.
Evalúo paciente viene en malas condiciones clínicas en estatus convulsivo, que no responde al llamado ni estimulo. Pupilas medriatias
Cardio pulmonar Ruidos cardiacos rítmicos de buen tono no soplos torax simétrico normoexpansible, sin agregados. Abdomen estable. Extremidades simetricas sin edema neurológico: con movimientos tonicos eloeieos escala de glasgow Nº6.
Nota: se Comunica vía telefónica con el Dr. Edgar Rodríguez (juez a cargo). Quien solicito informe medico y referencia del paciente para su movilización.
Impresión Diagnostica
1) Crisis Epiléptica
2) Abandono del tratamiento anticonvulsivo.
Se observa y consta en autos, folio 641 copia de exámenes de laboratorio practicados al penado
A Tal Efecto es procedente el Traslado medico del ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad Nº 25.711.704, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 y Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: con lugar el Traslado medico del ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704, hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure se advierte que al terminar la consulta el penado debe ser trasladada nuevamente a la sede del comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, donde permanecerá detenido por ser su sitio de reclusión.
SEGUNDO: ofíciese al Comandante de zona de la Guardia Nacional Bolivariana segunda compañía destacamento 351, con sede en Achaguas, municipio Achaguas, del estado Apure, a fin de que traslade al ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704, al Comando de la Guardia nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure. Ofíciese al Comandante de la Guardia nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure, para que sea recibido en calidad de deposito el ciudadano José Ricardo castillo castillo, titular de la cedula de identidad nº 25.711.704 hasta que concluya talleres en materia de violencia de genero para la obtención de formula alternativa de cumplimiento de pena, ello en virtud de su condición medica y que la penalidad a que fue condenado tiene la posibilidad de obtener beneficios procesales en la fase de ejecución.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-00958.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE