REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001629
ASUNTO : CP31-S-2016-001629



SENTENCIA REVOCATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR INCUMPLIMIENTO E IMPOSICIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: DEFENSA ABG. CARLOS DELGADO.
PENADO: RIVERO YUSTI JESUS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.169.103 Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1958, de 57 años de edad, natural de San Fernando de apure profesión u oficio, electricista automotriz, residenciado en la avenida Carabobo, frente al mercado municipal, San Fernando estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, Por admisión de los hechos, articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: MARGARITA CALDERON.
PENALIDAD SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. C.O.P.P Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal.. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al incumplimiento de permanecer en el sitio de cumplimiento del Arresto Domiciliario fijado en el Barrio la Odisea calle Orinoco casa N 50, Taller de Latonería y Pintura, “Pito Car,” casa del Sr Hector Jose Justy Alias “COTUA,” al ciudadano RIVERO YUSTI JESUS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.169.103, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1958, de 57 años de edad, natural de San Fernando de apure profesión u oficio, electricista automotriz, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en fecha 28 de octubre de 2015 en sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos

ANTECEDENTES.

En fecha: 06 de Marzo de 2015, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, refiriéndose a uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como presuntos autores a los ciudadanos: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN y CONTRERAS JOSÉ MIGUEL ya identificados ampliamente; todo lo cual consta en Acta en original que riela al folio veinticuatro (F: 24) del legajo contentivo de la causa.

En fecha siete (07) de Marzo de 2015 se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio treinta y tres (33) al treinta y nueve (39) del expediente; acordándose medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ambos imputado.

En fecha seis (06) de Abril de 2015, la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recepcionado por ante la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, y recibido en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control del referido Circuito, tal como consta en auto que cursa al folio ochenta y dos (F: 82) del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: dieciséis (16) de Abril de 2015.

El día: 09 de Julio de 2015, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio doscientos tres (203) al folio doscientos nueve (209) del expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela del folio doscientos trece (F: 213) al doscientos diecinueve (F: 219) del legajo contentivo de la causa.

El día: 29 de julio de 2015, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Primero de Control al Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia la Audiencia de Juicio Oral para el día 26 de agosto del mismo año,

En fecha 19 de Octubre de 2015, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en el cual deponen los acusados de auto, siendo interrogados por la Fiscalía, la defensa y la ciudadana Jueza, produciéndose la suspensión del mismo para el día 23 de Octubre del mismo año, en virtud del evidente y preocupante estado de salud del acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN, quien refiere malestar generalizado en zona abdominal, específicamente, en el área de los riñones.

El día 26 de Octubre de 2015, el acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN ya identificado, en oportunidad de continuar con el Juicio Oral y Privado de la presente causa, decide de manera voluntaria, sin coacción alguna, previa conversación con su abogado, ADMITIR los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, a saber: por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado en sala de juicio a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha, 26 de octubre 2015, en cuanto a la condición de privación de libertad que pesa sobre el ajusticiado, y visto que la defensa consignó escrito de revisión de medida de privativa de libertad por cuanto que la condición de salud de este se encuentra bastante deteriorado según se evidencias de los anexos consignados, se sustituye la misma por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliado en el Barrio la Odisea, Calle Orinoco, Casa Nº 50, Taller de Latonería y Pintura “Pito Car”, casa del señor Hector José Yustí, alias “COTUA” Municipio Biruaca del Estado Apure, y para tales fines se ordena a la Comandancia de Policía del Municipio Biruaca el apostamiento policial en la dirección antes indicada para su resguardo y cumplimiento de la misma, el sentenciado no podrá abandonar el sitio de reclusión indicado sin la previa autorización del tribunal por escrito, y hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.

En fecha 05 de enero de 2016, El Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ejecuta la Sentencia Condenatoria definitivamente firme del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, al penado: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN ya identificado, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado en sala de juicio a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de enero de 2016, se emite boleta de traslado al comandante de la Policía del Municipio San Fernando para que traslade al ciudadano RIVERO YUSTI JESUS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.169.103, quien se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario para el día 14 de enero de 2016, en el expediente 1E-3428-15 Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha de hoy 26 de julio de 2016, se recibe oficio Nº 1E-1513-16, emanado del Tribunal 1ero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Apure, suscrito por la ciudadana Jueza Abg. Raquel Laya, en la oportunidad de remitir anexo constante de (01) PIEZAS, el expediente Nº 1E-3428-15, donde funge como penado: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, remisión que se realiza atendiendo la comunicación PCJP-248-2016 de fecha 05/04/2016, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

En fecha 15 de Agosto de 2016 se dictó auto de abocamiento, y en esa misma fecha se dicto auto de entrada en el asunto: CP31-S-2016-001629, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la creación del referido tribunal, mediante Resolución Nº 2011-0058 de la Sala Plena de fecha 14/11/2011, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la Causa Nº1E-3428-15, Nomenclatura actual CP31-S-2016-001629, instruida en contra del ciudadano; JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, acordándose fijar audiencia especial para imponer auto de la ejecución de la sentencia de conformidad con los artículos 471 del Código Orgánico procesal penal para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE A LAS 09:OO DE LA MAÑANA.

En fecha 15 de agosto se libra boleta de Traslado al Ciudadano: COMANDANTE DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO BIRUACA, para que se sirva de hacer comparecer por ante este tribunal primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de los tribunales de Violencia Contra la Mujer, con las seguridades que el caso amerita, al penado. JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 09:00 AM Horas De La Mañana, el mismo se encuentra en arresto domiciliario en el BARRIO LA ODISEA, CALLE ORINOCO, CASA Nº 50, TALLER DE LATONERIA Y PINTURA “PITO CAR”, CASA DEL SEÑOR HECTOR JOSE YUSTI, ALIAS “COTUA”, MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE a los fines de realizar audiencia especial para imponer auto de la ejecución de la sentencia de conformidad con los artículos 471 del Código Orgánico procesal penal.

En fecha Martes seis (06) de Septiembre del año 2016, se difiere audiencia especial previo lapso para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de audiencia especial, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 475 Y 503 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el asunto penal CP31-S-2016-001629, instruida en contra del ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presidido por El ciudadano Edgar Cristóbal Rodríguez y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Yamilet Catari y el Alguacil de Sala. Se verifica las presencias de las partes, encontrándose en la sala la Defensora Pública Abg. WERNER SIMONS, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Abg. KARLA GUERRERO, MAS NO ASI, el penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, a quien NO se le realizo el debido traslado, se hace consta que este tribunal libró boleta de traslado Nº CL31BOL2016000577 de fecha 15/08/2016, a la Comandancia de la Policía del Municipio Biruaca del Estado Apure, Sin embargo el mismo no se materializo. Visto que no se realizo el traslado correspondiente este tribunal ordena Oficiar al coordinador de alguaciles Abg. Gonmer Bohórquez del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado apure, a los fines de realice seguimiento correspondiente a la boleta de traslado. ACUERDA. Fijar nueva oportunidad para el día LUNES 03 DE OCTUBRE A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO:
Con fecha 20 de septiembre de 2016 se recibe asunto JP-P-2016-001804, DEL TRIBUNAL Nº 3 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CALABOZO CON LAS SIGUIENTE ACTUACIONES:
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Segundo Pelotón Comando. Expediente penal NºCZGNB34-D342-2CIA-2PLTON-SIP: 0663-16/. VICIMA ESTADO VENEZOLANO. INVESTIGADO (S) CDDNO: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, INICIO 14 de Septiembre de 2016 remisión 15 de septiembre de 2016. Delito solicitud por la sub-delegacion San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoria
En fecha 14 de Septiembre de 2016. Oficio Nº NºCZGNB34-D342-2CIA-SIP: 0714-16 de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Sección de investigaciones Penales dirigido al ciudadano Juez de Control. Tribunal Penal (1) instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control circunscripción Judicial del estado Guarico. Asunto Remisión de Expediente Penal, instruido por funcionarios de esta unidad al JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, quien presenta solicitud, de (57) años de edad, quien presenta solicitud por la subdelegación San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría
En fecha 14 de Septiembre de 2016. Oficio Nº NºCZGNB34-D342-2CIA-SIP: 0712-16 de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Sección de investigaciones Penales dirigido al ciudadano Juez de Control. Tribunal Penal (1) instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control circunscripción Judicial del estado Guarico. Asunto: Notificación, efectuada la aprehensión por funcionarios de esta unidad al ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, quien presenta solicitud, de (57) años de edad, quien presenta solicitud por la subdelegación San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, previo conocimiento abogado: Jose Leonardo Gumina, Fiscal Municipal Segundo (2º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Sección de investigaciones Penales Comando Esteros de Camaguán, 14 de Septiembre de 2016. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera González Álvarez Julio Cesar, donde deja constancia de la aprehensión del Ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, quien presenta solicitud, en un vehiculo de servicio publico perteneciente a la Empresa Expresos Mara S.A, Marca Encava Color Blanco placas. 5355AA6P desplazándose en sentido San Fernando Camaguán.
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Sección de investigaciones Penales Comando Esteros de Camaguán, 14 de Septiembre de 2016. Acta de Notificación de Derechos al suscrita por el Sargento Mayor de Tercera González Álvarez Julio Cesar, donde deja constancia de la Imposición de Derechos de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1958, de ocupación u oficio obrero, natural del estado Barinas, con domicilio no definido.
Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342. Segunda Compañía. Sección de investigaciones Penales Comando Esteros de Camaguán, 14 de Septiembre de 2016. Acta de No Vejamen suscrita por el Sargento Mayor de Tercera González Álvarez Julio Cesar, donde deja constancia de de que en ningún momento fue objeto de maltratos físicos, verbales y/o psicológicos, durante su estadía en la sede de este Tribunal el Ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1958, de ocupación u oficio obrero, natural del estado Barinas, con domicilio no definido.
En fecha 14 de septiembre de 2016 cursan oficios Nº.CZGNB34-D342-2CIA-SIP: Nros 0713-16-0715-16- 07-16-16, relativos a la Remisión de Expediente Penal al Comisario Jefe del CICPC. SUBDELEGACION DE CALABOZO ESTADO GUARICO. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE AL CIUDADANO JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1958, de ocupación u oficio obrero, natural del estado Barinas, con domicilio no definido Y SOLICITUD DE RESEÑA PARA AVERIGUACIONES DE ANTECEDENTES (R 13 Y R9) AL CIUDADANO. JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1958, de ocupación u oficio obrero, natural del estado Barinas, con domicilio no definido.
En fecha 15 de septiembre de 2016 el Tribunal Penal de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Calabozo Estado Guarico, emite auto de entrada con el número de expediente JP.P-2016-001804, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, en relación al ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, quien presenta solicitud por la subdelegación San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, dándosele entrada y se hacen los correspondiente registro.
En fecha 15 de septiembre de 2016, el Tribunal Penal de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Calabozo Estado Guarico, emite auto de Declinatoria de Competencia expediente JP.P-2016-001804, en virtud de expediente penal procedente de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde deja constancia de la aprehensión en un vehiculo de servicio publico perteneciente a la Empresa Expresos Mara S.A, Marca Encava Color Blanco placas. 5355AA6P desplazándose en sentido San Fernando Camaguán, del Ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, quien presenta solicitud, por la subdelegación San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, ordenándose remitir las actuaciones al referido órgano Jurisdiccional y comisionándose a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional a los fines de efectuar el traslado inmediato del ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, ante la sede del Tribunal antes referido.
Oficios de fecha 15 de septiembre de 2016, el Tribunal Penal de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Calabozo Estado Guarico, Nros 10637-16, donde se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, para que realice el traslado del ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103 hasta la sede Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure por cuanto se encuentra solicitado, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría.
En esa misma fecha se recibió oficio 10638-16 emanado de la ciudadana Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE, Jueza del Tribunal Tercero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Calabozo Estado Guarico, en el cual se remite asunto penal Nº CP31-S-2015-000875, constante de (15) folios útiles, relacionado con las actuaciones donde declina el conocimiento del asunto instruido al ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría.

Por recibido y visto oficio Nº 1E-10-638, de fecha 15-09-16, emanado de la ciudadana Abg. María Alejandra Azuaje, en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES, en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, consignado por la URDD del Circuito Judicial Penal Con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado apure, en fecha 20-09-16, en la oportunidad de remitir ante el tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta jurisdicción, anexo consistente en quince (15) folios, relacionado con la declinación de competencia, en virtud de que el mismo se encontraba a la orden del referido tribunal signada con el numero de causa Nº CP31-S-2015-000875, seguida en contra del ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.103, y visto que de la revisión minuciosa a través del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el presente asunto penal cursa por este tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal Con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado apure, signada con la nueva nomenclatura de este despacho Nº CP31-S-2016-001629, mediante el cual el referido penado se encontraba cumpliendo la pena bajo la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de “arresto domiciliario”. Circunstancia por la cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delito contra la Mujer del Estado Apure. Acuerda: PRIMERO. Agregar las referidas actuaciones a la causa correspondiente. SEGUNDO: emitir pronunciamiento por auto separado referente a dicha medida otorgada al penado en el cumplimiento de la pena como lo es “arresto domiciliario”. Cúmplase.-


DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO
Como se puede observar del análisis anterior, el ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, en fecha 26 de octubre 2015, Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en razón a la condición de privación de libertad que pesa sobre el ajusticiado, y visto que la defensa consignó escrito de revisión de medida de privativa de libertad por cuanto que la condición de salud de este se encuentra bastante deteriorado según se evidencias de los anexos consignados, se sustituye la misma por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliado en el Barrio la Odisea, Calle Orinoco, Casa Nº 50, Taller de Latonería y Pintura “Pito Car”, casa del señor Hector José Yustí, alias “COTUA” Municipio Biruaca del Estado Apure, y para tales fines se ordena a la Comandancia de Policía del Municipio Biruaca el apostamiento policial en la dirección antes indicada para su resguardo y cumplimiento de la misma, Todo de conformidad con lo prevista en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 471 el sentenciado no podrá abandonar el sitio de reclusión indicado sin la previa autorización del tribunal por escrito, y hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.

Así las cosas, es menester revisar las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado. En tal sentido, encontramos que, el artículo 248 nos señala: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Negrillas del Tribunal).

Al interpretar, la presente norma, la Sala Constitucional, ha precisado:
Como se desprende del artículo transcrito, cuando el imputado a quien se le otorgó una medida de aseguramiento menos gravosa que la privativa de libertad incumpla dicha medida, como sucedió en el caso de autos, que el imputado se sustrajo del proceso y salió del sitio destinado para su detención, el juez visto este caso en específico que configura una presunción iure et de iure, es decir, no admite prueba en contrario, ya que la única forma justificada de salir del lugar del arresto domiciliario es mediante autorización expresa y específica otorgada por el Tribunal de la causa, puede de oficio, o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima que se haya constituido en querellante, revocar la medida y procurar por todos los medios la aprehensión del imputado a quien por razones obvias de peligro de fuga y obstaculización de la justicia, debe imponer en consecuencia, la medida judicial privativa de libertad. (Sentencia Nª 1901 de fecha 1 de noviembre de 2006).

El 26 de Octubre de 2015, el acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN ya identificado, decide de manera voluntaria, sin coacción alguna, previa conversación con su abogado, ADMITIR los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, a saber: por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado en sala de juicio a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha 26 de octubre 2015, Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en razón a la condición de privación de libertad que pesa sobre el ajusticiado, sustituye la misma por una menos gravosa como lo es el arresto domiciliado en el Barrio la Odisea, Calle Orinoco, Casa Nº 50, Taller de Latonería y Pintura “Pito Car”, casa del señor Hector José Yustí, alias “COTUA” Municipio Biruaca del Estado Apure, y para tales fines se ordena a la Comandancia de Policía del Municipio Biruaca el apostamiento policial en la dirección antes indicada para su resguardo y cumplimiento de la misma.

En fecha 05 de enero de 2016, El Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ejecuta la Sentencia Condenatoria definitivamente firme del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, al penado: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN ya identificado, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado en sala de juicio a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto el penado esta desde ese momento sujeto a la competencia del Tribunal de Ejecución del Circuito penal y donde establece que el penado se encuentra privado de libertad y acuerda mantener esta medida hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda
En fecha 13 de enero de 2016, se emite boleta de traslado al comandante de la Policía del Municipio San Fernando para que traslade al ciudadano RIVERO YUSTI JESUS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.169.103, quien se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario para el día 14 de enero de 2016, en el expediente 1E-3428-15 Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El cual no se materializó

En fecha 15 de Agosto de 2016 se dictó auto de abocamiento, y en esa misma fecha se dicto auto de entrada en el asunto: CP31-S-2016-001629. Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la creación del referido tribunal, mediante Resolución Nº 2011-0058 de la Sala Plena de fecha 14/11/2011, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la Causa Nº1E-3428-15, Nomenclatura actual CP31-S-2016-001629, instruida en contra del ciudadano; JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley, por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, acordándose fijar audiencia especial para imponer auto de la ejecución de la sentencia de conformidad con los artículos 471 del Código Orgánico procesal penal para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE A LAS 09:OO DE LA MAÑANA. Efectuándose de manera efectiva la orden de traslado dirigida a la comandancia de policia del Municipio Biruaca del estado apure, la cual no se materializó
En fecha Martes seis (06) de Septiembre del año 2016, se difiere audiencia especial previo lapso para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de audiencia especial, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 475 Y 503 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en el asunto penal CP31-S-2016-001629, instruida en contra del ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presidido por El ciudadano Edgar Cristóbal Rodríguez y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Yamilet Catari y el Alguacil de Sala. Se verifica las presencias de las partes, encontrándose en la sala la Defensora Pública Abg. WERNER SIMONS, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Abg. KARLA GUERRERO, MAS NO ASI, el penado JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, a quien NO se le realizo el debido traslado, se hace consta que este tribunal libró boleta de traslado Nº CL31BOL2016000577 de fecha 15/08/2016, a la Comandancia de la Policía del Municipio Biruaca del Estado Apure, Sin embargo el mismo no se materializo.
En fecha 15 de septiembre de 2016, el Tribunal Penal de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Calabozo Estado Guarico, emite auto de Declinatoria de Competencia expediente JP.P-2016-001804, en virtud de expediente penal procedente de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde deja constancia de la aprehensión en un vehiculo de servicio publico perteneciente a la Empresa Expresos Mara S.A, Marca Encava Color Blanco placas. 5355AA6P desplazándose en sentido San Fernando Camaguán, del Ciudadano: JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, de (57) años de edad, quien presenta solicitud, por la subdelegación San Fernando por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, ordenándose remitir las actuaciones al referido órgano Jurisdiccional y comisionándose a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional a los fines de efectuar el traslado inmediato del ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, ante la sede del Tribunal antes referido.
De la norma adjetiva transcrita y de los hechos aquí explanados, se desprende con toda claridad las causas o motivos que dan lugar a la revocatoria de una medida cautelar restrictiva de libertad cuya declaratoria procede de oficio en virtud que el órgano jurisdiccional debe ser garante, vigilante y controlador de que se cumpla su mandato judicial de modo tal que el imputado o acusado no se sustraiga del proceso y de lugar con su conducta contumaz o reticente a que la justicia se torne irrealizable, de tal suerte que, en el caso que ocupa a este decisor es evidente que nos encontramos ante un abierto y grosero incumplimiento de una orden judicial, ya que el ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, debía permanecer en el sitio destinado o fijado para el cumplimiento del arresto domiciliario que fue acordado por Sentencia Condenatoria definitivamente firme del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, situación que incumplió, quedando en evidencia su escasa o nula voluntad de someterse al proceso judicial lo que determina en criterio de esta instancia judicial una alta probabilidad de fuga.

Sobre el aspecto relacionado al peligro de fuga, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García. Exp. 01-0380, sentencia de fecha 15 de mayo de 2001).
Por otra parte, y, en relación al incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas por el Tribunal ha señalado lo siguiente: “…dentro de las facultades y deberes que tiene el Ministerio Público en el proceso penal no se encuentra la facultad o la obligación de dicho ente de realizar investigaciones o de ordenar a la policía de investigación penal realice investigaciones sobre el paradero de algún acusado, quien gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no cumpla con su obligación, ya que, el deber de investigar del Ministerio Público está relacionado con la comisión de un hecho punible y con la identidad de sus autores y partícipes, y no con la persecución de un acusado que no se presente en la audiencia del juicio oral. Dicha obligación le corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares acordadas cuando exista incumplimiento del imputado artículo 262 (248) del Código Orgánico Procesal Penal)…” (Sentencia del 2 de noviembre de 2005, expediente 04-3093. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Al respecto, cabe agregar, la doctrina de la Sala Constitucional, según la cual, las ‘medidas acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal y confirmadas por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)” (Vid. sentencia Nº Sentencia 1494, de fecha 13 de agosto de 2001).
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida de medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario al ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103 y, en consecuencia, y en virtud de que se encuentra detenido en la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde fue aprehendido en un vehiculo de servicio publico perteneciente a la Empresa Expresos Mara S.A, Marca Encava Color Blanco placas. 5355AA6P desplazándose en sentido San Fernando Camaguán, por presentar solicitud del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, en evidente violación del arresto domiciliario acordado por el Tribunal de Juicio en fecha 26 de octubre 201 en el Barrio la Odisea, Calle Orinoco, Casa Nº 50, Taller de Latonería y Pintura “Pito Car”, casa del señor Hector José Yustí, alias “COTUA” Municipio Biruaca del Estado Apure,5, y continuar recluido en la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y mantener la privación de libertad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad con los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Impóngase al penado de la presente decisión y de la Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 26 de octubre 2015, Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, por auto de Ejecución de sentencia del Tribunal de Ejecución Primera Instancia en lo penal del la Circunscripción del estado Apure.
Por cuanto la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, a la cual fue condenado el ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, supera los 5 años de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Quiere dejar constancia el Tribunal, que como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, en los casos de revocatorias de Medidas Cautelares, no se hace análisis de los presupuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Medida de Privación de libertad, pues estos presupuestos ya fueron analizados por el órgano jurisdiccional que realizó la audiencia inicial de presentación al momento de la imputación e imposición de medidas cautelares. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículos 248, 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476
PRIMERO: REVOCAR la medida de medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario al ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103 y, en consecuencia, y en virtud de que se encuentra detenido en la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde fue aprehendido en un vehiculo de servicio publico perteneciente a la Empresa Expresos Mara S.A, Marca Encava Color Blanco placas. 5355AA6P desplazándose en sentido San Fernando Camaguán, por presentar solicitud del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, según oficio de solicitud Nº IJTVCM-526 y Requerimiento CP-31.S-2015-000875- de fecha 18-10-2015, causa Violencia Sexual en grado de coautoría, en evidente violación del arresto domiciliario acordado por el Tribunal de Juicio en fecha 26 de octubre 201 en el Barrio la Odisea, Calle Orinoco, Casa Nº 50, Taller de Latonería y Pintura “Pito Car”, casa del señor Hector José Yustí, alias “COTUA” Municipio Biruaca del Estado Apure,5, y continuar recluido en la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y mantener la privación de libertad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad con los artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
SEGUNDO Impóngase al penado de la presente decisión y de la Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 26 de octubre 2015, Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, por auto de Ejecución de sentencia del Tribunal de Ejecución Primera Instancia en lo penal del la Circunscripción del estado Apure, de fecha 05 de enero de 2016
Por cuanto la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA CALDERON, a la cual fue condenado el ciudadano JESUS EFRAIN RIVERO YUSTI, titular de la cedula de identidad 8.169.103, supera los 5 años de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Se fija audiencia de especial de ejecución de sentencia e imposición de revocatoria de Arresto Domiciliario, el jueves 29 de septiembre de 2016 a las 11:30 am
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal, líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34. Guarico. Destacamento Nº 342, Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los 23 días del mes de septiembre de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI
ASUNTO: CP31-S-2016-001629,
RESOLUCION: PJ0072016000048