REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 06 de septiembre de 2016.
206° y 157°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CP31S-2014-000024

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA ABG. MARLENE MENDOZA.
PENADO: JOSE RAFAEL ROSALES Titular de la cedula de identidad Nº. V-.20.230.132,
PENALIDAD:UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: TANIA MARITZA CALDERON SALAS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 17 de Agosto de 2016, publicada en fecha 19 de Agosto de 2016, mediante la cual se condena al ciudadano JOSE RAFAEL ROSALES Titular de la cedula de identidad Nº. V-.20.230.132 Venezolano, Nacido el 10-05-1990, de 23 años de edad estado civil soltero, natural de San Fernando de Apure profesión u oficio, obrero, residenciado en la vía el Tocal, bajando por Improllanos calle el Paraíso, a dos cuadras de la Bodega de Deysy Pulido, San Fernando, estado Apure. Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS. Por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.
Penado: JOSE RAFAEL ROSALES Titular de la cedula de identidad Nº. V-.20.230.132 Venezolano, Nacido el 10-05-1990, de 23 años de edad estado civil soltero, natural de San Fernando de Apure profesión u oficio, obrero,
Delito: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fecha de la Detención: 05-01-2014
Tiempo Detenido: TRES (03) DIAS
Falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION,
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena. Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto observa que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de TREINTA DIAS (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia Condenatoria por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 17 de Agosto de 2016, publicada en fecha 19 de Agosto de 2016, correspondiente al penado: JOSE RAFAEL ROSALES Titular de la cedula de identidad Nº. V-.20.230.132 Venezolano, Nacido el 10-05-1990, de 23 años de edad estado civil soltero, natural de San Fernando de Apure profesión u oficio, obrero, Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EL PENADO deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada TREINTA (30) DIAS entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
CUARTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. De conformidad con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure. Mantener “la validez de pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (subrayado y resaltado por este Tribunal)
QUINTO: Se acuerda remitir copias del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba CUATRO (04) CHARLAS (obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.
SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN EJECUCION DE PARA EL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:30.am.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia, en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.

CAUSA N° CP31-S-2014000024.-
ECRS/YNC