REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2016.
206° y 157°.

CAUSA Nº 1Aa-3269-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-4-2016 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de EFREN DE JESÚS FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 30-3-2016, mediante la cual la Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña, en el auto de apertura a juicio declaró inadmisibles de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en reseñas fotográficas y un CD de grabación de audio. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, en concordancia con el último aparte del artículo 314 ibidem.

En cuanto a los medios probatorios ofrecido por la Defensa, consistente en la copia certificada del auto de apertura a Juicio, cualquier pronunciamiento que haga esta Corte es innecesario, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZ SUPERIOR,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA



NOELLE KATIANA LUSINCHI




CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3269-16