REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2016.
205° y 156°

CAUSA Nº 1As-2826-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corre inserto al folio 852 del presente expediente, escrito recibido por esta Corte en fecha 29-8-2016, mediante el cual el abogado defensor privado Juan Bautista Pernía Campo, RENUNCIA, al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que fue dictada en fecha 7-5-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó al acusado Luís Alexander Mendoza Daniel, a cumplir la pena de Trece (13) años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Manifestó el defensor en el escrito:…y hasta los momentos no se ha pronunciado ha (sic) respecto, es por lo que renunciamos al escrito de apelación es por lo que SOLICITA (sic) muy respetuosamente, sea devuelto el expediente al tribunal que corresponde. Es todo…

En fecha Dos (2) de septiembre de 2016, fue trasladado esta Corte el penado Luís Alexander Mendoza Daniel, con el objeto que ratificara la renuncia a la apelación presentada por su abogado defensor Juan Pernía Campos, quien mediante acta levantada al efecto, (Folio 856), expuso:

…Ratifico mi voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor…

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el 29-8-2016, por el abogado defensor Juan Pernía Campos, de renunciar a la pretensión interpuesta el 7-7-2014, contra la decisión dictada en fecha 7-5-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó al acusado Luís Alexander Mendoza Daniel, a cumplir la pena de Trece (13) años, y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, desistimiento que fue ratificado por el condenado mediante acta de fecha 2-9-2016.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ.

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
EXP No. 1Aa-2826-14