REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2016.
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3301-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 7-6-2016, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de JEHANS JESUS GONZALEZ y MIGUEL JOSÉ SEQUERA, contra la decisión dictada el 2-6-2016 por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 12-9-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… el día de hoy 12-9-2016 siendo las 9:30 horas de la mañana, la funcionara MANORKA VIVAS se trasladó al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3301-16 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2C-21391-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria YRAIDA BEJAS que el 16-8-2016 se condenaron a los acusados JEHANS JESUS GONZALEZ a cumplir la pena de 5 años de prisión, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE PERPETRADOR y a MIGUEL JOSÉ SEQUERA a cumplir la pena de 3 años de prisión, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, anexándose al cuaderno de incidencia copia de la decisión…”

Luego, consta a los folios 31 al 37 del presente cuaderno de incidencia, acta de audiencia preliminar de fecha 16-8-2016, cuyo dispositivo acordó:

“… Se CONDENA a los ciudadanos JEHANS JESUS GONZALEZ ARRAEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE PERPETRADOR… y para el (sic) ciudadano (sic) MIGUEL JOSE SEQUERA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor y responsable del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO.
… Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a favor de los ciudadanos: MIGUEL JOSE SEQUERA RODRIGUEZ y JEHANS JESUS GONZALEZ ARRAEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure…”


De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de los acusados por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 7-6-2016, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de JEHANS JESUS GONZALEZ y MIGUEL JOSÉ SEQUERA. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 7-6-2016, por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, Defensor de JEHANS JESUS GONZALEZ y MIGUEL JOSÉ SEQUERA, contra la decisión dictada por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que el 16-8-16 se condenó a los acusados antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3301-16