REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre del 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-2964-15
JUEZA PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por los ciudadanos: Abogados: Kenny Jeancarlos Hurtado, Asdrúbal Alberto Carrasquel y Mariela Teran, Defensores Privados del ciudadano Raúl Yoel Fernández Pérez, contra la decisión dictada el 29-12-2014, y publicada en fecha 23-2-2015, por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante el cual Condenó al ciudadano Raúl Yoel Fernández Pérez, a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión, como responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2° del artículo 109 ibidem.
En cuanto a la prueba ofrecida por los Abogados: Kenny Jeancarlos Hurtado, Asdrúbal Alberto Carrasquel y Mariela Teran, Defensores Privados, para ser incorporada a esta incidencia, consistente en Acta de Consejo Indígena de fecha 6-9-2014, se declara inadmisible, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.
Se acuerda fijar para el día martes 20 de Septiembre del 2016 a las, 2:30Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 112 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/KL/José
Causa Nº 1As-2964-15