REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de septiembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3216-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 18-12-2015 por la Abg. Marly Margarita Martínez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 14-12-2015, y publicada el 15-12-2015, mediante la cual la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, decretó detención domiciliaria del adolescente Enrique Rafael Reyes Oropeza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 literales a y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 14-9-2016, siendo la 10:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1CA-3.086-15, seguida en contra del ciudadano: ENRIQUE RAFAEL REYES OROPEZA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, comunicándose con el Secretario del referido tribunal abogado Ángel Vilchez, quien manifestó que en fecha 10-3-2016, en Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, por lo que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, dicha información reposa en el Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el vuelto del folio 229, Asiento número 1”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al adolescente Enrique Rafael Reyes Oropeza, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. Marly Margarita Martínez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 18-12-2015 por la Abg. Marly Margarita Martínez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 14-12-2015, y publicada el 15-12-2015, mediante la cual la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, decretó detención domiciliaria del adolescente Enrique Rafael Reyes Oropeza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 literales a y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al haber sido condenado en fecha 10-3-2016, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI



CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3216-16