REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3296-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 10-5-2016 por la abogada BLANCA ZAMBRANO ZAPATA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de FRANK ANGEL SALDAÑA, contra la decisión dictada el 28-4-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto al folio 54 de las presentes actuaciones, oficio Nº 879/16 de fecha 13-9-2016, suscrito por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MAGALY NIETO RUEDA, informando a esta Corte lo siguiente:
“… causa penal… seguida en contra del ciudadano FRANK ANGEL SALDAÑA… quien fue condenado en fecha 04 de julio de 2016, por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 10-5-2016 por la abogada BLANCA ZAMBRANO ZAPATA, Defensora de FRANK ANGEL SALDAÑA. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 10-5-2016 por la abogada BLANCA ZAMBRANO ZAPATA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de FRANK ANGEL SALDAÑA, contra la decisión dictada el 28-4-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que el 15-2-16 se condenó al acusado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3296-16