REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre del 2016
206° y 156°


CAUSA Nº 1Aa-3343-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.


Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 14-7-2016, por el Abg. Dayan Arturo González, Defensor Público, contra la decisión dictada el 20-6-2016, y publicado su texto íntegro el 6-7-2016, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Simón Rafael Romero Montilla, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley pera el Desarme, Control de Armas y Municiones y José Jonathan Arismendi Bohórquez, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Richard Rafael Callejas Punchiluppi (Occiso). La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión, interpuesta de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 ejusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

LA JUEZA PRESIDENTA

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.



EL JUEZ, (Ponente)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.



EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ







LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI



















CMMC/ EEC /JCGG /KL/José
Causa Nº 1Aa-3343-16