REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre del 2016
205° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3255-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 25-2-2016 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública de los ciudadanos: José Francisco Michel Blanco y Jhonny Rafael España Blanco, contra la decisión dictada el 18-2-2016, por la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Trafico Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
LA JUEZA PRESIDENTA
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
EL JUEZ, (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/ EEC /JCGG /KL/José
Causa Nº 1Aa-3255-16