REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3344-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 1-8-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de SERGIO LUÍS OJEDA, contra la decisión dictada el 20-7-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Yaneth Ortiz, publicado el auto fundado el 25-7-2016, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa, consistentes en copia certificada de las actas de investigación, copia certificada del auto dictado en fecha 20-7-2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Extensión Guasdualito, copia del nombramiento N° 1041 de fecha 23-1-2014 de SERGIO LUÍS OJEDA como Detective de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, constancia de residencia y constancia de buena conducta, cualquier pronunciamiento que haga esta Superior Instancia es innecesario, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1Aa-3344-16.