REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2016.
206° y 157°.

CAUSA Nº 1Aam-3349-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 17-9-2016 por los abogados JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores de FELIX MOISES PONCE GUEVARA, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo del abogado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, por considerar que le fueron vulnerados los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Fundamentó su pretensión el accionante, exponiendo:
“… se configura con la conducta omisiva del Juez que causa indefensión y retardo procesal, y puede presumirse que si el Juez del referido Tribunal omitió librar las boletas pertinentes para la citación de la víctima o no tuvo la precaución de verificar a través de su personal el librado o recibido de boletas, no solamente existe una violación a los derechos y garantías señaladas, sino que existe una amenaza que vuelva a ocurrir en la próxima oportunidad fijada… cave (sic) acotar que la conducta del abogado PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO en su condición de Juez Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ha sido omisiva por demás, pues no ha tomado en consideración que la víctima debe estar notificada antes de la audiencia preliminar… Pero ocurre que en el caso que nos ocupa, su incomparecencia se debe al incumplimiento por parte del Tribunal de su notificación…” (Folio 5 del presente Expediente).


Cursa al folio 11 del presente expediente, nota secretarial con fecha 19-9-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy diecinueve (19) de Septiembre de 2016, siendo las 2:00 horas de la tarde, la funcionaria MANORKA VIVAS se trasladó al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aam-3349-16 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 3C-18447-16-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria HELEM OJEDA que el 14-9-2016 se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13-10-2016 a las 8:30 a.m., ordenándose librar boleta de citación a la víctima…”.
De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 14-9-2016 cuando el Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO acordó librar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo librada la respectiva boleta de notificación a la víctima, lo que impulsa a este Tribunal Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 17-9-2016 por los abogados JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 17-9-2016 por los abogados JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores de FELIX MOISES PONCE GUEVARA, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo del abogado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, por considerar que le fueron vulnerados los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once (11:00) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa N° 1Aam-3349-16