REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de septiembre 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3355-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. ELQUIN SAJAJU, Defensor Público 3° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de RONIER LUIS BONALDDY ROMERO, contra la decisión mediante la cual el 19-8-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Recurrente, consistentes en: “… Copia Fotostatica (sic) Certificada (sic) del Auto (sic) de fecha 19 de Agosto (sic) de 2016 y Copia (sic) fotostatica (sic) Certificada (sic) de las actas de investigación…” (folio 8 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarias, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/mp
Causa N° 1Aa-3355-16