REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3258-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 10-3-2016 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor de ALEJANDRO RESTREPO, RENZO EZEQUIEL ZAMBRANO y JOSE ANDRES BRICEÑO, contra el auto mediante el cual el 25-2-2016, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, en audiencia preliminar, con sustento en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la nulidad de sentencia de sobreseimiento que dictara el 5-1-2016 en favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Expresó el Recurrente:
“… al Tribunal dictar su decisión… no hace más que acentuar (sic) el error inexcusable de derecho… cuando declara… nulidad absoluta… todas las actuaciones habían sido convalidadas por el Ministerio Público… solo (sic) pide anular el acto de imputación del único acusado Jesús Antonio Morales, por cuanto los otros (sic) están sobreseídos… llegando al colmo de anular su propia decisión de sobreseimiento, que irrita (sic) e ilegalmente (sic) apelara el propio Ministerio Público…” (folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, aduciendo:
“… efectivamente el vicio detectado por el Ministerio Público, es uno de los considerados como esenciales (sic) y… el remedio procesal para ello era solicitar la nulidad y retrotraer… el proceso… Vemos (sic) además, que la solicitud de nulidad fue interpuesta ante la Jueza de Instancia que conocía la causa, por cuanto era el funcionario competente…” (folios 8 al 11 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se estampó en el auto impugnado:
“… celebrada… la audiencia preliminar en la cual se decreto (sic) la nulidad del acto de imputación de fecha 01-12-15 realizado (sic) al ciudadano Jesús Antonio Morales y los demás actos consecutivos, por violación al debido proceso… por franca inobservancia y violación (sic) de derechos y garantías constitucionales. En (sic) virtud de la (sic) ciudadana ABG. BELKYS DELGADO, quien asistió al ciudadano Jesús Antonio Morales en al acto de imputación de fecha 01-12-15, no se encontraba debidamente juramentada…
… en consecuencia se Declara (sic): La Nulidad (sic) del Acto (sic) de imputación de fecha 01-12-15, realizada en la sede de la Fiscalia (sic) Segunda del Ministerio Publico (sic), en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MORALES…
… extendiendo la nulidad a todos actos consecutivos (sic) que de el emanaron por su conexión por el auto emanado (sic)… procediendo entonces a anular las actuaciones fiscales… como la acusación de fecha 14 de Diciembre de 2015… así como también se declara la nulidad del sobreseimiento decretado en fecha 05 (sic) de enero 2016 a favor de los ciudadanos José Andrés Briceño Linares, Maier Alejandro Restrepo Linares, Valero Calles Ender José y Renzo Ezequiel Zambrano, en virtud de la nulidad de la acusación…” (folios 15 al 19 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Denunció el Apelante grave e inexcusable error de derecho por parte de la Juez YSMAIRA CAMEJO LLOVERA al anular, por pedimento del Ministerio Público, sentencia de sobreseimiento que había dictado en favor de ALEJANDRO RESTREPO, RENZO EZEQUIEL ZAMBRANO y JOSE ANDRES BRICEÑO por solicitud que el 14-12-2015 le hiciera la Fiscal Auxiliar 2ª de esta Circunscripción Judicial, invocando el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 41 al 50 de la 1ª Pieza del expediente principal).
En efecto el 5-1-2016, la A-quo decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los imputados (folios 51 y 52 de la 1ª Pieza del expediente principal), mas ocurrió que el 18-2-2016, al celebrarse audiencia preliminar con motivo de la acusación que se había interpuesto contra JESUS ANTONIO MORALES, anuló dicho fallo.
El artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal establece que después de dictada una sentencia no se puede revocar ni reformar por el juez que la pronunció, salvo que sea admisible el recurso de revocación, que no es el supuesto del caso que ocupa la atención de la Corte.
Debe otorgarse la razón al Impugnante cuando le atribuyó a la Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA error de derecho grave e inexcusable, ya que inobservó norma fundamental como es la que prevé la prohibición para los jueces de anular sus propias decisiones (artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal), incurriendo en recio desconocimiento de la materia de nulidades, concretamente de lo preceptuado en el artículo 177 eiusdem, que le imponía identificar el acto viciado al igual que sus conexos o dependientes, lo que le hubiera permitido salvar la deficiencia jurídica consistente en no haberse juramentado a la Defensa de JESUS ANTONIO MORALES, sin afectar el sobreseimiento decretado.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 10-3-2016 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO. Con sustento en los artículos 174, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la decisión mediante la cual el 25-2-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, anuló el sobreseimiento que dictara el 5-1-2016, manteniéndose su plena vigencia. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 10-3-2016 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor de ALEJANDRO RESTREPO, RENZO EZEQUIEL ZAMBRANO y JOSE ANDRES BRICEÑO.
SEGUNDO: Con sustento en los artículos 174, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la decisión mediante la cual el 25-2-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, anuló el sobreseimiento que dictara el 5-1-2016 en favor de ALEJANDRO RESTREPO, RENZO EZEQUIEL ZAMBRANO y JOSE ANDRES BRICEÑO, manteniéndose su plena vigencia.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1Aa-3258-16