REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1Aa-3354-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. Elquin Sajaju, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de HERNEY DAVID ARAUJO TOVAR, contra la decisión dictada el 19-8-2016, por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a los medios probatorios ofrecido por la Defensa, consistentes en copias de las actuaciones procesales, cualquier pronunciamiento que haga esta Corte es innecesario, por cuanto la revisión de los mismos es obligatoria para esta Alzada.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/Manorka
CAUSA N° 1Aa-3354-16