REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de septiembre 2016
206° y 157°


Causa Nº 1Aa-3081-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 16-7-2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de NENEPE PABISOL TUMPENA MAMERA, contra la decisión mediante la cual el 30-6-2015 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 3, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 4-8-2015 el Abg. LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva que afectaba a NENEPE PABISOL TUMPENA MAMERA, pidiendo se sustituyera por medida cautelar de las previstas en el artículo 242 eiusdem. La A-quo acordó el pedimento mediante auto del 7-8-2015, por no haber presentado el Ministerio Público acusación dentro del lapso de 45 días establecido en el cuarto párrafo del artículo 236 ibidem (folios 33 al 35 del presente cuaderno de incidencia).

Lo expresado previo permite afirmar que se ha configurado la pérdida de interés procesal por parte del Recurrente en el presente asunto, toda vez que sustituida la orden de custodia en cárcel impugnada, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declararla no ha lugar. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 16-7-2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de NENEPE PABISOL TUMPENA MAMERA, contra la decisión mediante la cual el 30-6-2015 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 3, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem; toda vez que sustituyó la orden de custodia en cárcel que afectaba a NENEPE PABISOL TUMPENA MAMERA el 7-8-2015.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-3081-15