REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2016.-
206º y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-20.372-15.-
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO (OCCISO).
VÍCTIMA INDIRECTA: MARÍA GRACIELA CADAVID HERNÁNDEZ.
IMPUTADO: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369.
DEFENSA: ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, quince (15) de Septiembre de 2016, previo lapso de espera siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO (OCCISO). Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, el defensor privado ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO, la apoderada de la víctima indirecta: ABG. YINET ELISA SPECA CAVANERIO, más no así la víctima indirecta: MARÍA GRACIELA CADAVID HERNÁNDEZ, a pesar de encontrarse debidamente citada como consta en los folios 105 y 106, asimismo se deja constancia que la misma delegó sus derechos a la representación del Ministerio Público como se evidencia en los folios 112 y 113, y consta poder especial otorgado a la Abg. Yinet Speca, inserto desde el folio 107 al 111. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, numeral 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 13 de Noviembre de 2015, en contra del ciudadano: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, está obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “El día 25 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente la 01:30 hora de la tarde, el ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, ya identificado, en compañía del ciudadano JOSÉ URIBEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, contra el cual pesa actualmente orden de aprehensión, fue hasta el fundo donde residen actualmente las ciudadanas CARMEN ELOINA SOLIS y CARMEN DERELIS SOLIS DE LEGUIZAMÓN, llamado La Bojita, ubicado en el sector El Terronal, carretera Mantecal-La Estacada, municipio Muñoz del estado Apure, manifestándoles que debían desalojar esas tierras porque le pertenecían al ciudadano HÉCTOR MEDINA, ofreciéndoles igualmente a cambio del desalojo inmediato la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), lo cual no aceptaron las hermanas SOLIS, al estar presenciado la conversación los ciudadanos ARAUJO TOVAR Y LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO, obreros del fundo, el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO, les manifiesta que desalojaran el fundo, lo cual hacen previa discusión y emitir amenazas. Pasados aproximadamente 30 minutos, vuelven al fundo en referencia los ciudadanos DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO y JOSÉ URIBEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, procediendo sorpresivamente a esgrimir cada uno un arma de fuego y disparar en contra de todos los presentes, logrando causarle tres heridas al ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO, las cuales posteriormente le causaron la muerte. Al ver el resultado de sus acciones los victimarios supra aludidos, huyeron del lugar del hecho y cuando transitaban por la carretera La Estacada-Mantecal, fueron interceptados por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de la población Mantecal, siendo aprehendido previa persecución, solamente el ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, en posesión de un revolver calibre 38 milímetros y cinco (5) municiones sin percutir calibre 38 milímetros. En razón a la persecución, se realizó una pesquisa por los alrededores y se pudo colectar otra arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 milímetros, un bolso tipo cartera, cinco (5) cartuchos 9 milímetros sin percutir, un certificado de circulación a nombre de LESTER CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ, sobre un vehículo y una cédula de identidad N° V-21.321.334, pertenecientes al ciudadano JOSÉ URIBEL LÓPEZ RODRÍGUEZ. Sucesivamente se trasladó la comisión al lugar del hecho donde el ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, fue identificado como una de las personas que le disparó a la víctima. Es todo”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los elementos probatorios ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) Se promueve el testimonio del Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS, médico anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 2) Se promueve el testimonio de los funcionarios actuantes S/A GONZÁLEZ PEDRO SEGUNDO, S/1 BRAVO BAREÑO ALEXI, S/1 CAMPS RODRÍGUEZ LUÍS, S/2 RANGEL LARA YORBIN, S/2 SERRANO LUNA JONATHAN Y S/2 ROSALES JÚAREZ GABRIEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure; 3) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan sobre la inspección técnica N° 2117 de fecha 26 de septiembre de 2015; 4) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan sobre el contenido del acta de investigación de fecha 27 de septiembre de 2015, donde dejan constancia del traslado al lugar del hecho; 5) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan el contenido de la inspección técnica N° 2119 de fecha 26 de septiembre de 2015, realizada en el lugar del suceso, Fundo La Bojita, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure; 6) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal y comparación balística N° 9700-253-DCA-B-040-15 de fecha 28 de septiembre de 2015; 7) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al arma de fuego tipo escopeta y las cinco (5) municiones para pistola calibre 9 milímetros colectados en el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos; 8) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros y las cinco (5) municiones para arma de fuego calibre 38 milímetros colectados en posesión del imputado de autos; 9) Se promueve el testimonio del DETECTIVE JHON ALEJANDRO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al certificado de circulación vehicular, vehículo tipo moto, certificado médico para conducir vehículos y cédula de identidad, colectados en el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos; 10) Se promueve el testimonio de la Experto Profesional II YOVELYS HERÁNDEZ, Licenciada en Química y experta en el Área Fisicoquímica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que deponga e relación a la experticia química de activación de iones y nitrato realizada sobre las prendas de vestir colectadas al momento de la detención del imputado de autos; B) TESTIGOS: 1) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana CARMEN DERELLIS, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 2) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana SOLIS CARMEN, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 3) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana ARAUJO TOVAR, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 4) Se promueve como testigo presencial al ciudadano A.T.H.D. (seudónimo), a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 5) Se promueve como testigo referencial al ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ, a fin de que declare sobre forma en que avistó a los victimarios cuando ingresaron al fundo de las ciudadanas CARMEN SOLOS y CARMEN DERELLIS SOLIS, al momento en que perdió vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 6) Se promueve como testigo referencial al ciudadano MCHR (seudónimo), a fin de que declare sobre las conversaciones que mantuvo con el ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO; Igualmente el Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas las siguientes DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación policial de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios S/A GONZÁLEZ PEDRO SEGUNDO, S/1 BRAVO BAREÑO ALEXI, S/1 CAMPS RODRÍGUEZ LUÍS, S/2 RANGEL LARA YORBIN, S/2 SERRANO LUNA JONATHAN Y S/2 ROSALES JÚAREZ GABRIEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure; 2) Se promueve el protocolo de autopsia N° 214-15, suscrito por el Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS, médico anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 3) Se promueve inspección técnica N° 2117 de fecha 26 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 4) Se promueve acta de investigación de fecha 27 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 5) Se promueve inspección técnica N° 2119 de fecha 26 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 6) Se promueve reconocimiento legal y comparación balística N° 9700-253-DCA-B-040-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7) Se promueve reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 8) Se promueve reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 9) Se promueve reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE JHON ALEJANDRO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 10) Se promueve experticia química de activación de iones y nitrato, suscrita por la Experto Profesional II YOVELYS HERÁNDEZ, Licenciada en Química y experta en el Área Fisicoquímica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; todos ellos para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente escrito, en representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, por considerarlo autor material voluntario y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO (OCCISO), normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, de conformidad con las normas sustantivas antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretada en fecha 29 de Septiembre de 2015, asimismo ciudadano juez en cuanto a la calificación del delito de ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el Ministerio Público en la fase de investigación no logró demostrar la participación del hoy imputado en ese delito. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la víctima indirecta ABG. YINET ELISA SPECA CAVANERIO quien expuso: “Si hubo una declaración de la víctima que se realizó en el Ministerio Público y el día que vino aquí y cuando ella prácticamente ratificó los pedimentos que hizo acá el ciudadano Fiscal, ella busca justicia y considero que debería mantenerse los elementos que están allí, incluso la víctima casi muriéndose dio declaración y si hay bastantes elementos de convicción y ratifico cada una de las partes la investigación y se debe mantener al imputado detenido. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y el procedimiento especial de admisión de los hechos cometido en el artículo 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le doy . Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO y expone lo siguiente: “Buenos días, efectivamente doctor con respecto al pronunciamiento realizada por el Tribunal, por cuanto si bien es cierto, hay un error en beneficio de mi persona, pero no excluye que el Ministerio Público debió exponer que lo conllevó al cambio de calificación, estando en presencia que hay una incongruencia en el delito de sicariato, entonces esto tiene una solución, quien llevaba la ... pedir del tribunal conforme al artículo 313 numeral segundo y artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, so pretexto de esto no se puede retrotraer el proceso, es por lo que solicito que conforme al artículo 313 numeral primero, el Ministerio Público realice oralmente en este acto a los fines que se pueda sanear el acto defectuoso y en el entendido que debe pronunciarse al respecto del cambio de calificación, no solicito que se retrotraiga el proceso y trayendo un daño irreparable, pero si solicito que sea subsanada, en cuanto a la documental signada con el número uno, esta defensa se opone a su admisión por cuanto la misma no es un medio de prueba, sino un elemento de convicción, por cuanto no es legal para ser ventilada en un posterior juicio oral y público, teniéndose como suficiente con el testimonio de los funcionarios, con respecto a la del numeral 9, que esto lo que trae es un certificado de circulación de vehículo y la cédula de mi defendido, la misma es innecesaria y el problema de los juicios es que se hacen largo por pruebas que no sean necesarias, yo no tengo problema que conste en autos, pero al fondo esta controversia no es necesaria, por lo que solicito que sea objeto de estipulación. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ en cuanto al no pronunciamiento del cambio de calificación y a la estipulación solicitada por la defensa: “Ciertamente el Ministerio Público en la fase de investigación omitió pronunciarse acerca del cambio de calificación del delito de sicaritaro al delito de homicidio intencional calificado, siendo lo correcto que debió la Fiscalía de Investigación realizar tal pronunciamiento, en ese sentido existe una sentencia de la Magistrada Francia Coello 17-06-2015 N° 504, que pudiese usarse como basamento para subsanar dicha omisión fiscal, debiendo darse un lapso prudencial a la fiscalía de investigación para que subsane tal error, en cuanto a la prueba que solicita la defensa que sea objeto de estipulación, se está de acuerdo con dicha estipulación, por cuanto no hay objeto de contradictorio de esa prueba y solo solicito que sea incorporada en el auto apertura a juicio. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa de seguida a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión, y se les notifica a las partes que se reserva el lapso de ley, a los fines de la publicación del texto integro de la misma, lo cual será en un lapso no mayor de tres (3) días, conforme a lo establecido en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación extensiva conforme a la sentencia Nº 383 de fecha 25-3-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y la sentencia 942 de fecha 21-7-2015, emanada de la misma sala, pero con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; igualmente se les informa que en caso de exceder de dicho lapso, les notificara a las parte y escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 numerales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano: DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO (OCCISO), asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Calificación admitida por adaptarse a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se suscitaron los hechos, que si bien es cierto el Ministerio Público nada dijo en cuanto al tipo penal inicialmente imputado a saber SICARIATO, no es menos cierto que y así se repite la calificación jurídica que se adapta a los hechos es la de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, aunado al hecho que nos encontramos ante tipos penales de igual naturaleza; y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, las excepciones opuesta pro la defensa SEGUNDO: Se admite en parcialmente las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la representación del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) Se promueve el testimonio del Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS, médico anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 2) Se promueve el testimonio de los funcionarios actuantes S/A GONZÁLEZ PEDRO SEGUNDO, S/1 BRAVO BAREÑO ALEXI, S/1 CAMPS RODRÍGUEZ LUÍS, S/2 RANGEL LARA YORBIN, S/2 SERRANO LUNA JONATHAN Y S/2 ROSALES JÚAREZ GABRIEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure; 3) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan sobre la inspección técnica N° 2117 de fecha 26 de septiembre de 2015; 4) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan sobre el contenido del acta de investigación de fecha 27 de septiembre de 2015, donde dejan constancia del traslado al lugar del hecho; 5) Se promueve el testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que expongan el contenido de la inspección técnica N° 2119 de fecha 26 de septiembre de 2015, realizada en el lugar del suceso, Fundo La Bojita, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure; 6) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal y comparación balística N° 9700-253-DCA-B-040-15 de fecha 28 de septiembre de 2015; 7) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al arma de fuego tipo escopeta y las cinco (5) municiones para pistola calibre 9 milímetros colectados en el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos; 8) Se promueve el testimonio del DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros y las cinco (5) municiones para arma de fuego calibre 38 milímetros colectados en posesión del imputado de autos; 9) Se promueve el testimonio del DETECTIVE JHON ALEJANDRO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que exponga sobre el contenido del reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, realizado al certificado de circulación vehicular, vehículo tipo moto, certificado médico para conducir vehículos y cédula de identidad, colectados en el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos; 10) Se promueve el testimonio de la Experto Profesional II YOVELYS HERÁNDEZ, Licenciada en Química y experta en el Área Fisicoquímica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, a objeto que deponga e relación a la experticia química de activación de iones y nitrato realizada sobre las prendas de vestir colectadas al momento de la detención del imputado de autos; B) TESTIGOS: 1) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana CARMEN DERELLIS, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 2) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana SOLIS CARMEN, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 3) Se promueve como testigo presencial a la ciudadana ARAUJO TOVAR, a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 4) Se promueve como testigo presencial al ciudadano A.T.H.D. (seudónimo), a fin de que declare sobre la participación de imputado de autos, en el hecho que perdió la vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 5) Se promueve como testigo referencial al ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ, a fin de que declare sobre forma en que avistó a los victimarios cuando ingresaron al fundo de las ciudadanas CARMEN SOLOS y CARMEN DERELLIS SOLIS, al momento en que perdió vida el ciudadano LUÍS CARLOS GONZÁLEZ QUINTERO; 6) Se promueve como testigo referencial al ciudadano MCHR (seudónimo), a fin de que declare sobre las conversaciones que mantuvo con el ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO; Igualmente el Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas las siguientes DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación policial de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios S/A GONZÁLEZ PEDRO SEGUNDO, S/1 BRAVO BAREÑO ALEXI, S/1 CAMPS RODRÍGUEZ LUÍS, S/2 RANGEL LARA YORBIN, S/2 SERRANO LUNA JONATHAN Y S/2 ROSALES JÚAREZ GABRIEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 352 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure; 2) Se promueve el protocolo de autopsia N° 214-15, suscrito por el Dr. LUÍS ZERPA CONTRERAS, médico anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 3) Se promueve inspección técnica N° 2117 de fecha 26 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 4) Se promueve acta de investigación de fecha 27 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 5) Se promueve inspección técnica N° 2119 de fecha 26 de septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINARDO MORILLO y DETECTIVE JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; 6) Se promueve reconocimiento legal y comparación balística N° 9700-253-DCA-B-040-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7) Se promueve reconocimiento legal de mecánica y diseño N° 9700-253-DCA-B-039-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 8) Se promueve reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE OSCAR HERNÁNDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 10) Se promueve experticia química de activación de iones y nitrato, suscrita por la Experto Profesional II YOVELYS HERÁNDEZ, Licenciada en Química y experta en el Área Fisicoquímica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure; TERCERO: No se admite el medio probatorio promovido por el Ministerio Público signada con el número 9, concerniente al reconocimiento legal N° 9700-253-576 de fecha 28 de septiembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE JHON ALEJANDRO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, estado Apure, por cuanto fue objeto de estipulación por parte de la defensa y aceptada por el representante del Ministerio Público; CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privad en el escrito consignado en fecha 30 de Noviembre de 2015, el cual son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) NELSÓN ALÍ DÍAZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.597, residenciado en el sector El Refugio, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure; 2) ALÍ ALFREDO FARFÁN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.800, residenciado en el sector El Refugio, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure; 3) RAFAEL MAIRELI GAMARRA RABAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.151.003, residenciado en el sector El Refugio, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure, 4) NAUDIS AURELI HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.221, residenciado en el sector El Refugio, parroquia Rincón Hondo, municipio Muñoz, estado Apure; y las siguientes DOCUMENTALES: 1) Constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal Los Corrales, Guasdualito, estado Apure; 2) Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Los Corrales, Guasdualito, estado Apure; 3) Firma de los miembros del Consejo Comunal Los Corrales, Guasdualito, estado Apure; 4) Copias del acta de nacimiento de los hijos; 5) Constancia de concubinato con la ciudadana BEATRIZ ADRIANA NADALES FARIAS; 6) Copia de la cédula de la conyugue; QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa en relación al delito de ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo el procedimiento especial de la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, el acusado lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena, con las correspondientes rebajas de ley. Es todo.” Oído expuesto por el imputado y su defensa procede el Juez a dictar la dispositiva correspondiente: “Vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.369, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de este procedimiento especial, así las cosas una vez practicado los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de estos delitos es de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplir en la forma y manera indicada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se mantiene así la Medida decretada en fecha 29 de septiembre de 2015, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales fuere decretada la misma. Igualmente se condena a las penas accesorias de ley. Se absuelve de costas pro ser la justicia gratuita. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman Y ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. KENNY JEANCALOS HURTADO
EL IMPUTADO

DARWIN RAMÓN PÉREZ BRAVO
LA APODERADA DE LA VÍCTIMA
ABG. YINET ELISA SPECA CAVANERIO
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-20.372-15
EMBL/JAML