REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de septiembre 2.016.
206º y 157º
AUTO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA

Asunto penal 1C-20.506-16

Recibido como ha sido en fecha 14-9-2016, el oficio ALG-727-2016, emanado del área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten la ficha de presentación del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.755.740, relacionado con el asunto penal 1C-20.506-16, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) la cual fuere requerida en razón a la solicitud del ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, de fecha 12-9-2016 consistente en la extensión las presentaciones a cada treinta (30) días entre una y otra a dicho ciudadano. En consecuencia quien aquí decide, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En principio se tiene que, en el presente asunto signado con el N° 1C-20506-16, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público requirió en fecha 1-2-2016 de este Tribunal, se librare una orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES.

SEGUNDO: Que en fecha 10-2-2016 este Tribunal acordó con lugar la solicitud del Ministerio Público, y como consecuencia de ello, fue librada la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES.

TERCERO: Que en fecha 15-4-2016 se presenta por ante este Tribunal, de manera voluntaria el ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.740, a los fines de ponerse a derecho, en razón a la orden de aprehensión librada en fecha 10-2-2016, y para dicha oportunidad, compareció asistido de su abogado de confianza VICTOR ALTUNA, a quien se le tomo el juramento de ley en la sala de audiencias en esa misma fecha, y se procedió a imponer al ciudadano ya mencionado del motivo por el cual era requerido, y una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y de su defensor, este Tribunal acordó mantener la medida decretada en fecha 10-2-2016, por estar llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del texto adjetivo penal, determinando como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “A” San Fernando. Estado Apure.

CUARTO: En fecha 30-9-2016, a solicitud del Fiscal Vigésimo Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 15-4-2016, al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.755.740, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país, así como la prohibición de acercarse a la víctima indirecta a saber la ciudadana YOLITZA PEREZ.

QUINTO: Solicita la defensa que se le extiendan las presentaciones al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.755.740, de cada ocho (8) días, a cada treinta (30) días entre una y otra, utilizando como fundamento de su solicitud, el hecho que el mismo es productor agropecuario, y se encuentra residenciado en el Fundo “Las Bonitas”, casa N° 28, sector Los Cañitos. Municipio Pedro Camejo. Estado Apure, y que se le hace difícil y oneroso trasladarse a cumplir con la misma.

SEXTO: A tales efectos, el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ARTICULO 249 Imposición de las medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad; o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la presentación”.

SEPTIMO: Por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ARTÍCULO 250. “Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

OCTAVO: En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia con relación a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, ha dejado sentado lo siguiente:

“…de esta manera el legislador venezolano estableció que cuando los supuestos que motivan la detención preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponerle en su lugar y mediante resolución motivada, alguna de las medidas mencionadas ut supra…”

NOVENO: En apego a la normativa adjetiva penal anteriormente citada, y tomando en consideración el criterio del Tribunal Supremo de Justicia referido a las medidas de coerción persona, quien aquí decide, considerando que, dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de él, aun cuando el proceso no haya concluido, y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de narras, este juzgador observa, que si bien es cierto el ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.755.740, ha cumplido a la fecha, fielmente con las presentaciones impuestas tal como consta de las resultas de la ficha de presentación, no es menos cierto que, aun se le sigue una investigación por un delito grave, como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO), lo que hace necesario mantener a dicho ciudadano apegado al proceso, y por ende se considera ajustado a derecho, decretar SIN LUGAR, la solicitud del ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, y como consecuencia de ello mantiene este jurisdicente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuestas al imputado de autos en fecha 30-5-2016, entre ellas las presentaciones cada ocho (8) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ejecutada en fecha 30-5-2016, al ciudadano LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.755.740, relacionado con el asunto penal 1C-20506-16, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR INOCENCIO BEROES (OCCISO) y en consecuencia se mantiene las mismas entre ellas las presentaciones periódicas cada OCHO (8) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los quince (15) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto penal Nº 1C-20506-16
EMBL..-