REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2016.-
206º y 157°


AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO PENAL N° 1C-20281-16

Vista y revisado como ha sido el asunto penal 1C-20281-16, seguido al ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806 por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y considerando que a la fecha dicha ciudadano no ha comparecido a la audiencia preliminar, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En principio se tiene que en contra del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, fue presentada una solicitud de imputación en fecha 7-7-2015, la cual fue celebrada en fecha 1-4-2016, y ello en razón a la orden de aprehensión que fuere librada por este Tribunal en fecha 27-1-2016, motivado a que el mismo no asistía al acto de imputación para el cual se encontraba citado.

SEGUNDO: El acto de imputación del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, celebrado en fecha 27-1-2016, se le impusieron medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en los artículo 242 numerales 3° y 8° concatenado con el 244 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose posterior a ello la remisión del presente asunto a la sede del Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo a que haya lugar.

TERCERO: Que en fecha 6-6-2016 se recibe acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, fijándose como consecuencia de ello la audiencia preliminar para el día 1-7-2016, y desde dicha fecha al día de hoy, la misma ha sido objeto de tres (3) diferimientos en fecha 1-7-2016, 11-8-2016 y 20-8-2016, motivados a la inasistencia del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, quien para las dos (2) últimas oportunidades se encontraba debidamente citado, tal como riela a los folios ciento cuarenta y tres (143) y al folio ciento cincuenta (150) del presente asunto, la primera resulta de la boleta firmada por el mismo imputado, y la segunda resulta de la boleta dejada con la madree de dicho ciudadano de nombre CARMEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.248.

CUARTO: Que el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Principio General. La citaciones y notificaciones se practicaran mediante boleta firmadas por el juez o jueza, y en ellas se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

QUINTO: En cuanto a las notificaciones, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1536, de fecha 20-07-07, expediente: 07-0500, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dejo sentado lo siguiente:

“El objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a estas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones, así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso...”

SEXTO: Así mismo la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1310 de fecha 20-07-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, dejo sentado lo siguiente:

La clara intención del legislador, es que las notificaciones y citaciones se efectúen personalmente, y que cuando no se localicen a las personas se encargue a la policía, al menos en materia de citación para que se platiquen en el lugar donde se encuentre.

En cuanto a la notificación, la intención fue la misma, razón por la cual el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que las partes indicaran mediante diligencia ante el Secretario del tribunal el lugar donde serán notificados.

Lo anterior significa, que cuando la notificación no se pueda practicar personalmente, la boleta que se expida a esos fines se dejara en la dirección procesal constituida, al igual que lo que se prevé en el Código de procedimiento Civil en materia de domicilio procesal (artículo 174)

SEPTIMO: En razón a lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, está al tanto del proceso que se le sigue en su contra, puesto que, se encuentra debidamente citado para la audiencia preliminar, tal como riela a los folios ciento cuarenta y tres (143) y al folio ciento cincuenta (150) del presente asunto, la primera resulta de la boleta firmada por el mismo imputado, y la segunda resulta de la boleta dejada con la madree de dicho ciudadano de nombre CARMEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.248, y sin embargo no compareció, y visto que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública como lo es el de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad de entre uno (1) a cinco (5) años de prisión; este juzgador considerando que el presente acto ha sido objeto de tres (3) diferimientos, de los cuales han sido imputables al imputado, por lo que lo procedente en el presente caso, a los fines de poder garantizar la celebración del mismo, es revocar las medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuestas a dicho ciudadano en fecha 27-1-2016, y librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 355 primer aparte, numeral 1° concatenado con el último aparte de Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo acordado se acuerda suspender la continuación de la fijación de la tan mencionada audiencia preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

UNICO: Se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano PABLO RENIER VENTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 16.976.806, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 355 primer aparte, numeral 1° concatenado con el último aparte de Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en el Municipio San Fernando, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Cúmplase

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ ARVELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ ARVELO
Asunto Penal 1C-20281-16
EMBL..-