Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada por el abogado José Julián Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Esteban Cordero Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.640.937, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L” en el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde expuso: …”por cuanto ha vencido el lapso de treinta días consecutivos fijados por el Tribunal para que la parte demandada cumpliera con la obligación prevista en la sentencia de fecha 27 de enero de 2016 y no habiendo cumplido dicha obligación, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, proceder a ejecutar la sentencia, de acuerdo al procedimiento previsto en la segunda parte del numeral 3 del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en la segunda parte del numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.…”.
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por el abogado José Julián Rivas García, anteriormente identificado, que este Juzgado en fecha 27 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró :
Primero: Con Lugar el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el Abogado José Julián Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Esteban Cordero Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.937, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, contra el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure.
Segundo: Se ordena al Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, lo siguiente:
1.- Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por el demandante, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660.
2.- Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por el demandante, en relación al porque no ha cumplido con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el recurrente y el Instituto ut supra indicado.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo del año en curso, el recurrente solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Posteriormente, el día 10 de mayo de 2016, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución Voluntaria, concediéndole un lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación, para que el ente querellado dirá cumplimiento al fallo emitido en fecha 28/01/2016, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010.-
Finalmente, por auto de fecha 07 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional, decretó la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte recurrente en fecha 01 de julio del mismo año, ordenando al ente recurrido diera cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 27 de enero del año en curso, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 27/01/2016; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde, al Presidente del Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) como al Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, que este Órgano Jurisdiccional, le había concedido un lapso de diez (10) días contados a partir de que constara en autos la ultima de las notificaciones, para que diera cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo aunado a lo anterior, este Tribunal en fecha 07 de julio de 2016, ordenó al referido ente a que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte del recurrido a dar cumplimiento a dicha decisión, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado el ciudadano Alcalde, Presidente del Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) y el Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, de la Ejecución Forzosa ha trascurrido íntegramente el mencionado lapso. Por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MANDATO DE EJECUCIÓN ordenando al Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por el demandante abogado José Julián Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Esteban Cordero Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.640.937, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660. Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por el demandante, en relación al porque no ha cumplido con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el recurrente y el Instituto ut supra indicado. Y así se declara.
III
-DECISION-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno de la Vivienda (INCREDEVI) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, Que la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones hechas por el abogado José Julián Rivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Esteban Cordero Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.640.937, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “EL GAGO R.L”, en relación a las razones por las cuales no ha hecho entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; AÑO: 2007; PLACAS: 12WOAD; MODELO: F-35038M7 F-350 4X2; TIPO: CHASIS; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL: CHASIS: SCH: -7 A19589; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A19589; CAPACIDAD: 2660. Que el Instituto Municipal de Crédito y Desarrollo Endógeno y de la Vivienda (IMCREDEVI), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud y petición hecha por el demandante, en relación al porque no ha cumplido con la obligación de tramitar todo lo referente al traspaso del vehículo identificado en el punto anterior, tal y como quedó establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el recurrente y el Instituto ut supra indicado.-
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del estado Apure, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27/01/2016.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abg. Héctor David García Silva.
Exp. N° 5.775.
DHR/hdgs.-
|