República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
206º y 157º
Parte Querellante: Martinez Ruiz Mayrene del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.558, de este domicilio.
Apoderado de la Parte Querellante: Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 75.239.
Parte Querellada: Gobernación del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 3731.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana Martinez Ruiz Mayrene del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.558; debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 75.239, contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3731.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte querellante presento solicitud de convenimiento, requiriendo homologar dicha transacción.-
Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal difirió el pronunciamiento del convenimiento por un lapso de (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2010, el Dr. Clímaco Montilla se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de enero de 2012, el Dra. Hirda Soraida Aponte se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de Junio de 2012, compareció la ciudadana Mayrene del Carmen Martinez Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.866, debidamente asistida por la abogada Virginia Armilia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014, a los fines de desistir del presente recurso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de Julio de 2015, quien suscribe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio número CJ-152186 de esa misma fecha, emitido por la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la respectiva Comisión, como JUEZA PROVISORIA de este Órgano Jurisdiccional, siendo debidamente juramentada ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República; es por lo que se aboco, al conocimiento de la presente causa.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En fecha 27 de junio del año 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mayrene del Carmen Martinez Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.866, debidamente asistida por la abogada Virginia Armilia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014, parte querellante a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Único: por cuanto ante este tribunal, cursa la prenombrada causa, la cual soy parte acciónate, procedo en este acto a hacer de su conocimiento el desistimiento de la causa, a los fines de que surta los efectos pertinente.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Mayrene del Carmen Martinez Ruiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, ut-supra identificadas parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por la ciudadana Mayrene del Carmen Martinez Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.558; debidamente asistida por el abogado Marcos Goitia, inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el N° 129.132, contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario
Abg. Héctor D. García.
Seguidamente y siendo la 11:20 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Héctor D. García.
Exp. N° 3731.-
DHR/hg/agus.-
|