REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PARTE DEMANDATE: DAVID JOSE FLORES PEÑA.
PARTE DEMANDADA: EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 16.314
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la consignación del escrito anterior de fecha 16 de los corrientes, suscrito por el ciudadano DAVID JOSE FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.542, mediante apoderado judicial, y el ciudadano EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE, asistido por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.668, mediante el cual dichos ciudadanos consignaron en fecha 16/09/2016, TRANSACCION hecho por los mismos en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Ambas partes realizaron dicha TRANSACCION , bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Que el monto único y definitivo que debía ser cancelado por EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE, a favor de DAVID JOSE FLORES PEÑA ambos ya identificados, era de: UN MILLON QUINIENTOSD MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales deberían ser transferidos a la cuenta corriente del Banco Provincial Nª 01080069220100099035, donde el titular de la cuenta es, DAVID JOSE FLORES PEÑA. SEGUNDO: Que con el pago de esta cantidad establecida el INTIMANTE, DAVID JOSE FORES PEÑA, daba por satisfecha sus pretensiones reclamadas a través del procedimiento por intimación en contra del ciudadano EUDER RAFAEL RODRIGUEZ AGUIRRE, en la causa signada con el Nª 16.314 del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No quedando nada a deberle por este concepto ni por ningún otro que guarde relación con la presente demanda de intimación, y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez que quede firme la presente HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, se ordena levantar la medida preventiva de ENAJENAR y GRAVAR decretada en la presente causa, en fecha 26 de Julio del año 2016,
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2016.-
La Jueza temporal,
Abg. Auri Torres Lárez El Secretario Titular,
Abg. Francisco J. Reyes .
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco J. Reyes.
ATL/GCT
Exp. Nº 16.314
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