LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del año 2016
206° y 157°


PARTE DEMANDATE: ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL COMERCIAL SIROPECA C.A., y INGRID SILVA DE SIMÓN, actuando en este acto con cualidad de cónyuge de ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ.-

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN CABELLO CASTRO, constituida por la ciudadana ZADIA EVALINA SILVA CABELLO, y los ciudadanos ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA en su carácter de viuda e hijos del De Cujus ROBERTO CABELLO.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 16.320

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la anterior TRANSACCIÓN, de fecha 19 de Septiembre del año 2016, suscrita por los ciudadanos ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº 5.070.579, actuando en mi carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA MERCANTIL COMERCIA SIROPECA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el Nº 122, Folios 112 al 116. Con Domicilio Fiscal Ubicado la Av. Intercomunal San Fernando-Biruaca, Galpón Nº 3; a Cincuenta (50) metros del elevado de Biruaca y INGRID SILVA DE SIMÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.635, actuando en este acto con cualidad de cónyuge de ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ, antes identificado, en virtud de haber contraído matrimonio tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 136, de fecha 16 de Agosto de 1986, que se anexo en Copia Certificada marcada con la letra “C” en libelo de la demanda, así mismoel ciudadano ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ, antes identificado, apoderado de conyuge, como consta en poder debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure bajo el Numero 08 folios 50 al 55, Protocolo tercero, Tercer Trimestre del año 2001, la cual presento Original y se anexo copia simple para que sea debidamente certificada por el secretario del Tribunal; debidamente asistido por LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, abogado, con domicilio Procesal en la Calle Andrea Santa María Nº 17 RB, Teléfono 0414-4897553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 214.568, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.871.816, con domicilio procesal en la Calle Andrea Santa María Nº 17 RB, Teléfono 0414-4897553, por una parte y por la otra la SUCESIÓN CABELLO CASTRO representado actualmente por la esposa del De Cujus ZADIA EVALINA SILVA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.166.943, Domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante Nº 226 del Municipio Biruaca del Estado Apure y sus hijos ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.917.944, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.756.753 y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.756.752; todos sus hijos domiciliados en Maracay Estado Aragua; como consta en la Sentencia de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado en el Expediente Nº S-14-232, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; del cual se anexo copia certificada marcada con la letra “A”, en el libelo de la demanda, en su carácter de parte demandada, donde la ciudadana ZADIA EVALINA SILVA, antes identificada posee PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, amplio y suficiente sobre los derechos y bienes para todo lo concerniente a la Sucesión ROBERTO CABELLO, como consta en Poder debidamente Notariado bajo el Nº 56, tomo 133 de la Notaria Quinta Publica de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay, de Fecha 30 de Abril del 2015 y Protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, bajo el Nº 42, Folios 200, Tomo 23 de fecha 15 de Julio del 2015, el cual se anexo Copia Fotostática Certificada marcado con la Letra “D”, en el libelo de la demanda, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MARGA ENRIQUETA BUAIZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.358.389, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542, mediante la cual primeramente la ciudadana ZADIA EVALINA SILVA CABELLO, se da por CITADA en su nombre y en representación de sus hijos ROBERTO MANUEL CABELLO SILVA, ROBERTO JUNIOR CABELLO SILVA, y MARIA ANGELICA CABELLO SILVA, así mismo celebran la TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA COMUNIDAD EXISTENTES EN LA EMPRESA MERCANTIL COMERCIAL SIROPECA C.A., con el objeto de ponerle fin al presente litigio. En tal virtud quedara establecido de la siguiente manera:
PARA EL CIUDADANO ANGEL DOMINGO SIMÓN PEREZ Y SU CÓNYUGE INGRID SILVA DE SIMÓN:
PRIMERO:
1.- Un Millón (1.000.000) de Acciones de la Empresa COMERCIAL SIROPECA C.A. e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el Nº 122, Folios 112 al 116. Las cuales se valoran en la cantidad de UN BOLÍVAR CADA ACCIÓN, PARA UN TOTAL DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00), el decujus ROBERTO CABELLO CASTRO, era el propietario de Quinientas Mil Acciones (500.000), que Representaba el Cincuenta Por Ciento (50%) del Capital Social suscrito y pagado que en este Acto lo representa la SUCESIÓN ROBERTO CABELLO CASTRO, antes identificada y por la otra ÁNGEL DOMINGO SIMÓN PÉREZ, el otro Cincuenta por ciento (50%) en la cual se TRANSA, que las acciones representadas en Quinientas mil acciones (500.000) que representa a la SUCESIÓN ROBERTO CABELLO los mismos la CEDEN en posesión y propiedad al PRESIDENTE ÁNGEL DOMINGO SIMÓN PÉREZ.
SEGUNDO:
EL GALPÓN Nº 2, con un AREA DE CONSTRUCIÓN: El cual consta en un área de Quinientos Ochenta y Un Metro Cuadrados (581 m2.), con las siguientes Características: Con luz libre entre las columnas (18,30), losa de piso de Quince centímetros (15 cm) de espesor, columnas de concreto, techo climatizados, tipo Acerolit, paredes de bloques de concreto, Acabado de obra limpia, Deposito y almacenamiento, Mezannina; con una escalera metálica en un área de (155 M2), construidos con perfiles tipo U, doble y bovedilla, oficina, sala de baño interno, sala de baño de servicio; Puertas: Metálicas de hierro; Ventanas: de hierro y vidrio con perfiles metálicos. Enmarcado dentro de las siguientes coordenadas especifica: K-2 N-867.918,17; E-663, 929,71; V- 1 N-867927,50; E-663.899,72; V-14 N-867.909,58; E-663894,82; K-N-867.900,30; E-663924,82. Valorado en Doscientos Cincuenta Millones Ciento Diez Mil Doscientos Ocho Bolívares (230.110.208,00); EL GALPÓN Nº 4, con un AREA DE CONSTRUCIÓN: Ciento Veintinueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados, 129,41 m2, y las siguientes caracteristicas: Fundaciones directas tipo zapatas, losa de piso de quince centímetros (15 cm), luz libre en columnas de (5,41 m2), bloques de concretos acabo en obra limpia, techo climatizado tipo Acerolit, tiene una mezannina con un área de (32 m2), construidas con tubos conducen y sidel-panel, además tiene un baño de servicio de galpón, enmarcados dentro de las siguientes coordenadas especificas: K-4 N-867.886,55; E-663.921,06; K7 N-867.893,16, E-663.899,34, V-11 N-867.887,77; E-663.897,82, K-5 N-867.881,05,E-663.919,55. Valorado en Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (61.465.356,00), y el GALPÓN Nº 5, con un AREA DE CONSTRUCIÓN: 128 m2. y con las siguientes características: Losa de piso de quince centímetros (15 cm), luz libre en columnas de (5,41 m2), bloques de concretos acabo en obra limpia, techo climatizado tipo Acerolit, tiene una mezannina con un área de (32 m2), construidas con tubos conducen y sidel-panel, además tiene un baño de servicio de galpón, enmarcados dentro de las siguientes coordenadas especificas: K-6 N-867.883,53; E-663.911,72; V-11 N-867.887,77, E-663.897,82, V-10 N-867.870,52; E-663.904,93, V-9 N-867.870,65, E-663.908,33. Valorado en Cuarenta Millones Novecientos Veinte y Un Mil Siete Bolívares (40.921.007,00).
Todas estas Bienhechurías le pertenecen a Comercial Siropeca C.A. toda vez que sus Socios ROBERTO CABELLO Y ANGEL DOMINGO SIMON PEREZ le cedieron y Traspasaron la Propiedad a dicha empresa quedando registrado Inscrito bajo el Nº 2014.349, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.13274. Y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2014, de fecha 24 de Febrero del 2014.
PARA LA SUCESIÓN DE ROBERTO CABELLO,
PRIMERO: EL GALPÓN Nº 1, con un AREA DE CONSTRUCIÓN: Trescientos Ochenta y Cinco con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (385,85 m2). Y de las siguientes Características: Posee un sistema de fundación Directa, losa piso de Quince (15) de espesor, columnas de concreto, altura de Cinco con Cincuenta Metros (5,50 Mts), Luz libre entre columna de Dieciocho con dieciséis metros (18,16mts) salvadas con cercas construidas con ángulos, techos climatizados, tipo Acerolit, paredes de bloque de concreto, acabado de obra limpia, Una Escalera metálica en un área de (32,75 mts) construidas con tubos, conducen y losa acero, Deposito y almacenamiento. Mezannina; PB, sala de empaque de productos, oficina, sala de baño interno, sala de baño de servicio, escaleras metálicas (tubos conduven) P.A. oficina, sala de servicios. P.A. dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baños internos, Puertas: Metálicas de hierro, Ventanas: de hierro y vidrio con perfiles metálicos, enmarcado dentro de las siguientes coordenadas especifica: K-1 N-867.936,09; E-663,934,42; V- 5 N-867940,32; E-663912,83; V-4 N-867.927,07; E-663.912,09; V-3 N-867.926,29; E-663.907,64; V-2 N-867.925,05; E-663907,44; K-2 N-867.918,17; E-663929,71. Valorado en Ciento Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares (155.445.574,00). Y EL GALPÓN Nº 3, con un AREA DE CONSTRUCIÓN: El cual consta en un área de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros con Veinte Centímetros. (456,20 m2.). y de las siguientes Características: Con luz libre entre las columnas de (14,12 ml), losa de piso de Quince centímetros (15 cm) de espesor, un sistema de fundación directa tipo zapata, columnas de concreto de altura (5,50 ml), techos climatizados tipo Acerolit, bloques de concreto acabado en obra limpia, una Mezannina con dos (2) escaleras metálicas y un área de (151,90 m2) construidos con tubos conducen y losa-acero, sobre la mezannina están construidas dos (2) oficinas y dos (2) baños construidos con bloques de arcilla y techos de side-panel, enmarcado entre las siguientes coordenadas especificas, K-3 N-867.900,30; E-663, 924,82; V- 13 N-867.909,72; E-663.894,37; V-12 N-867.895,96; E-663.890,61; K4 N-867.886,55; E-663.921,06. Valorado en Ciento Setenta y Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (177.889.654,00).
Igualmente Todas estas Bienhechurías le pertenecen a Comercial Siropeca C.A. toda vez que sus Socios ROBERTO CABELLO Y ANGEL DOMINGO SIMON PEREZ le cedieron y Traspasaron la Propiedad a dicha empresa quedando registrado Inscrito bajo el Nº 2014.349, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.13274. Y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2014, de fecha 24 de Febrero del 2014.
Del mismo modo las partes solicitan que una vez quede firme la Homologación de la presente TRANSACCIÓN sean levantadas las medidas preventivas decretadas en la presente causa, y se les expidan dos (2) Copias certificadas del escrito de Transacción conjuntamente con esta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Homologación y del auto que la declare firme. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y en cuanto a la solicitud de levantamiento de las Medidas Preventivas y de copias certificadas, serán acordadas una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Septiembre del año 2016.
La Juez Temporal,


Dra. AURI TORRES LAREZ.-



El Secretario Titular



Abg. FRANCISCO REYES.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular



Abg. FRANCISCO REYES.-










Exp. N° 16.320
ATL/FR/A.A.F.T