LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre del año 2016
206° y 157°
DEMANDANTE: RAMÓN DARÍO VELÁZQUEZ MEDINA.-
DEMANDADA: ZADIA EVALINA SILVA DE CABELLO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 16.293.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Vista la diligencia anterior de fecha 21/09/2016, suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.219, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN DARÍO VELÁZQUEZ MEDINA, parte demandante en el presente proceso, mediante la cual consigna Convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso en fecha 2 de Septiembre del año 2016, por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando del estado Apure, quedando inserto bajo el Nro. 26; Tomo 100; Folios 115 al 118, mediante la cual se expreso en el mencionado convenimiento lo siguiente: “…entre el ciudadano RAMÓN DARÍO VELÁZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.157.252, de este domicilio por una parte, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE; y por la otra la ciudadana ZADIA EVALINA SILVA DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V= 8.166.943, de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminada la demanda incoada por EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA, en el expediente signado con el Nro. 16.293-16, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, hemos decidido transarnos y convenir en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDADA, conviene en la demanda y ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.00,00), desglosados de la siguiente manera: DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.562.000,00), por concepto de capital contenido en la demanda, mas la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), por otros gastos causados, posterior a la admisión de la demanda, según cheque numero 15394319, de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0876-91-8763010425, del Banco Banesco de fecha 01/09/2016.= SEGUNDO: EL DEMANDANTE, acepta el pago ofrecido…”(Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Así mismo solicitan el levantamiento de la Medida Preventiva Ejecutada. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y en cuanto a la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva, será acordada una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2016.
La Juez Temporal,
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO REYES.-
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. N° 16.293
ATL/FR/A.A.F.T
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