Doscientos Cuarenta y Cuatro (244)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 23 de septiembre de 2016.-
206° y 157°
Demandante (s): María Concepción Olivero de Pérez.-
Demandado (s): Fernanda Deyanira Bolívar Igarza
Abogado asistente: Usmar de Jesús Olivero.-
Motivo: Partición de Comunidad Contractual.-
Expediente: Nº 15.979.-
Sentencia: Interlocutoria.
Visto el escrito anterior de fecha 22 de Septiembre de 2016, contentivo de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONTRACTUAL, suscrito por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.160.740, debidamente asistida de abogado y mediante el cual solicita se homologue el anterior Transacción de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONTRACTUAL, y mediante la cual la ciudadana: MARIA CONCEPCION OLIVERO, convienen en ceder y traspasar a la ciudadana: FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en copropiedad con la demandada, sobre una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Girardot Nº 67, de esta ciudad de San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carmen Arévalo. SUR: Casa que es o fue de Nereida Colmenarez. ESTE: Casa que es o fue de Reyes hidalgo y OESTE Calle Girardot. El Cincuenta (50%) que le pertenece según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.554, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5933 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual fue pagado por la demandada de la siguiente manera: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), los cuales a la fecha ha pagado conforme de la siguiente forma: cheque 00000208, código de cuenta cliente: 0108-0053-62-0100302674, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), de fecha el 10 de mayo de 2016, pagándose a la orden de Usmar Olivero, BBVA Provincial, of San Fernando de Apure: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) , el 28 de junio de 2016 con cheque numero 00005237, código cuenta cliente 0108-0053-69-0100170549, pagado a la orden de Usmar Olivero. En fecha 27 de junio de 2016 con cheque 00005237, código cuenta cliente 0108-0053-65-0100276762, del BBVA Provincial, Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) pagado a la orden de Usmar Olivero. 7 de septiembre de 2016, quedando pagado la totalidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), por la cesión y traspaso del cincuenta (50%) de los derechos de la casa de habitación familiar. Y no teniendo mas nada que reclamar por este concepto. Y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara liquidada la Partición De Comunidad Contractual existente entre la ciudadana María Concepción Olivero de Pérez vs Fernanda Deyanira Bolívar Igarza y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,
Abg. Auri Y. Torres Lárez. El Secretario,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
AYTL/Issele.-
Exp. N° 15.979
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