REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 6785
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDADO(S): NURYSMAR TOVAR HERRERA
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.464, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra de la ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.520.220.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 17 del expediente, presentada por el ciudadano RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ, identificado en autos, donde manifiesta:
“PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente de la demanda que tengo incoada en contra de la ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.520.220, y en consecuencia solicito a la ciudadana juez declare la extinción de la causa con todos los efectos legales correspondiente. SEGUNDO: Igualmente para fines legales de mis inertes solicito muy respetuosamente que previa certificación en autos, me sea devuelto el original del cheque signado con el N° 36000127, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0176-6300-0639-3454 del Banco Occidental de Descuento, que fue consignado anexo al libelo de la demanda. Es todo.”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.464, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad instando al solicitante a que provea las copias pertinentes. En consecuencia, se ordena la devolución del cheque arriba detallado y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original del cheque solicitado, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Igualmente se insta al alguacil del Tribunal a que consigne el Despacho de Comisión signado con el N° 258 librado al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
EXP: 6785
JJAD/MVV/cecilia
ABG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ contra la ciudadana NURYSMAR TOVAR HERRERA, cursante en el Expediente N° 6785 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
EXP: 6785
JJAD/MVV/cecilia
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