LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 27 de Septiembre del 2.016.
Vista la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, mediante el cual en fecha 27 de Julio del presente año se dictó auto, por el que se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda, y de igual modo declaró abierto el lapso probatorio de conformidad con el artículo 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien esta juzgadora observa que dicho auto no dio cumplimiento a lo preceptuado en la norma especial que regula la materia en el presente juicio en su artículo 112 de la Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de vivienda, la cual señala expresamente: “Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención su fuera el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictara un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas....( omisis)”
Ahora bien, se constata de las actas procesales que el error detectado subvierte las reglas previstas en la tramitación de los juicios de Desalojo de Inmueble, su falta constituye un vicio procesal grave, ya que conforme al principio de legalidad de las formas procesales no es relajable ni por las partes, ni por el Juez, no siendo potestativo de los tribunales subvertir las reglas de la tramitación de los juicios, pues, su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, lo que guarda estrecha relación con la garantía del derecho de defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna.
De modo que, siendo tal omisión claramente violatoria de las garantías del derecho a la defensa y del debido proceso, se le es dado al juez la potestad de reposición, en este sentido este tribunal REPONE la causa al estado de fijación de puntos controvertidos tal como la preceptúa la norma antes indicada y de conformidad con el articulo 206 del código de procedimiento civil se deja sin efectos las actuaciones que rielan a partir de folio 65 y subsiguientes.
La Juez Provisoria
Abog. Jeannet Aguirre.
La Secretaria
Abog. Marìa Villanueva.
Exp No.- 6764
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