REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.016, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “Reposa en los archivos de este Tribunal causa signada con el Nº 6.798 de la nomenclatura de este Despacho, que contiene el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, que sigue el ciudadano MANUEL PIO RAMOS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.175.527, debidamente asistido por los Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, inscritos en los inpreabogados Nros. 79.641. y 143.285 respectivamente, contra los ciudadanos JUANA RAMONA MOTA DE RAMOS, LUCAS RAMON MOTA, MARIA LUCRECIA MOTA DE GOMEZ y CARMEN RAMONA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 8.1514.27, 8.168.943, 4.997.939 y 4.141.087 respectivamente; y por cuanto tengo parentesco de consanguinidad en primer grado en línea recta con la parte demandante ciudadano MANUEL PIO RAMOS AGUIRRE, plenamente identificado en las actas procesales del expediente, ya que es mi tío, hermano de mi padre JOSE MANUEL AGUIRRE.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la misma.
Ser autoriza para la elaboración de las copias al ciudadano JULIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.509.007, con el carácter de alguacil temporal de este Juzgado, quien firmara conjuntamente con la secretaria del Tribunal.


LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JEANNETH JOSEFINA AGUIRRE DELGADO








JJAD.
EXP. Nº 6.798