REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2016-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA)

PARTE ACTORA: Ciudadano: DIÓGENES ALEXIS CALABRESE SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° 10.617.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CESAR ORLANDO ESQUEDA PÉREZ, I.P.S.A. N° 159.084.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, I.P.S.A. N° 91.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano DIÓGENES ALEXIS CALABRESE SOLÓRZANO, cédula de identidad N° 10.617.497, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, I.P.S.A. N° 91.491, en su condición de Sindica Procuradora Municipal (I) del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, parte “DEMANDADA”, asimismo se deja constancia que previo el anuncio de Ley, de la incomparecencia de parte “DEMANDANTE”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


El Secretario,


Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
















LGMB/et.