REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2014-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) hora de la mañana, previa solicitud de partes mediante diligencia consignada por ante la URDD, el día de hoy, donde solicitan: “La celebración de una audiencia especial a fin de celebrar el convenimiento entre las partes”. Vista la presente solicitud este Tribunal de Instancia de conformidad con el Artículo 258 de la Carta Magna, en aras de promover la conciliación y la mediación entre las partes, acuerda: Habilitar el tiempo necesario y se pasa de inmediato a celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por ciudadanos: EDGAR PEÑA, JOSÉ OCHOA ROSA GONZÁLEZ, JAIRO OCHOA, JOSÉ GUTIÉRREZ, TEÓDULO HERRERA, TEOMAR HERRERA, ARGIMIRO RODRÍGUEZ, JORGE NEIRA, ORLANDO CORONA, JOSÉ SILVA, DARWIN GUTIÉRREZ, LUIS CORONA, LUIS OCHOA, WILMER LEÓN, YUNIS RODRÍGUEZ y MANUEL CORONA, plenamente identificado en autos, contra la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PASVAL, C.A., estando presente ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abogado ABG. VÍCTOR GARCÍA HERRERA, I.P.S.A. N° 228.320, Apoderado Judicial de los demandante de autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ABG. MAURO ANTONIO LOMBARDO CAVALLO, I.P.S.A. N° 42.012, Apoderado Judicial ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PASVAL, C.A, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelara en este mismo acto, mediante Cheque N° 92532338, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0109-14-1109106858, del Banco Mercantil, a favor del ciudadano VÍCTOR GARCÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.722.497, en su condición de apoderado judicial (con facultades expresas para recibir cantidades de dinero), de la parte actora en la presente causa, monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con la demandada de autos, es todo”.
En este estado, solicita el derecho de palabra Abogado ABG. VÍCTOR GARCÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.722.497, e inscrito en el I.P.S.A. N° 228.320, Apoderado Judicial de los demandantes de autos y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la ciudadana la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PASVAL, C.A. identificada en autos, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, U OTROS BENEFICIOS LABORALES, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago efectivo previa solicitud de parte interesada. Igualmente se acuerda anexar los escritos de pruebas consignados en al inicio de la audiencia preliminar, la parte “DEMANDANTE” consigno escrito constante de un (1) folio sin anexos, mientras que la parte “DEMANDADA” consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, con anexos diecisiete (17) folios anexos marcados con la letra “A”. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Abogado Apoderado Judicial de los Demandantes
Abogado Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario,
Abg., Espíritu Santo Tirado Bello
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