REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000094
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE APONTE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISBETH LORENA LOPEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, compareció la Apoderada Judicial Abogada LISBETH LORENA LOPEZ GARCIA, Inpreabogado N° 150.570, de la Universidad Nacional Experimental SIMON RODRIGUEZ. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadano CARLOS JOSE APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.900.260, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas, consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abg, Nereida Torres Salazar
|