REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000069
PARTE ACTORA: GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO MORO
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR ELIOMAR MORENO PACHECO, cédula de identidad N° 11.238.854
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEYER MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado JOSE MORO, del ciudadano GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ, cédula de identidad N° 18.016.416, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano BLADIMIR ELIOMAR MORENO, cédula de identidad N° 11.238.854, asistido por la Abogada ISLEYER MENDOZA, Inpreabogado N° 20.732, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano BLADIMIR ELIOMAR MORENO acepta que existió relación laboral con el demandante, ciudadano GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ, se inició el 19-04-2016 hasta el 11-11-2016, y finalizó por renuncia. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARETA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 161.645,40), pagaderos en esta misma audiencia mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador, y que recibe el apoderado judicial, cantidades estas se discriminan de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:
DEMANDANTE: GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ
Del 19-04-16 Al 11-11-16 = 06 meses y 22 días
Salario diario: Básico Bs. 903,07 e integral Bs. 1.015,95
Salario mensual: Básico Bs. 27.092,08 e integral Bs. 30.478,50
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c)
35 días x 1.015,95……………………………………………Bs. 35.558,25
Intereses sobre antigüedad………..………………………..Bs. 7.993,49

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 19-04-16 Al 11-11-16 = 06 meses y 22 días
15 días/12 meses x 6 meses = 7,50 días x Bs. 903,07 Bs. = Bs. 6.773,03

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 19-04-16 Al 11-11-16 = 06 meses y 22 días
15 días/12 meses x 6 meses = 7,50 días x Bs. 903,07 Bs. = Bs. 6.773,03
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 13.546,06


Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
Del 19-04-16 Al 11-11-16 = 06 meses y 22 días
30 días/12 meses x 6 meses = 15 días x Bs. 903,07 Bs. = Bs. 13.546,05
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 13.546,05

Salarios no pagados.
Del 02 al 11 de noviembre 2016
10 días x Bs. 903,07 = Bs. 9.030,70
Total salarios no percibidos……………………………………………Bs. 9.030,70

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………….………………..Bs. 79.674,58
Mas cesta ticket…………………………………………………….Bs. 21.240,00

Total adeudado por prestaciones sociales………….………..Bs. 100.914,55

Cesta Ticket. Del 02 al 11 de noviembre 2016 = 10 días
Unidad Tributaria= Bs. 177,00 x 12 U.T= Bs. 2.124,00
10 días x Bs. 2.124,00 = Bs. 21.240,00

CESTA TICKET
Fecha de ingreso: 19-04-2016 / fecha de egreso: 11-11-2016


02 quincena de abril 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A1” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

01 quincena de mayo 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A2” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

02 quincena de mayo 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A3” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

01 quincena de junio 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A4” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

02 quincena de junio 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A5” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

01 quincena de julio 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A6” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

02 quincena de julio 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 9.292,50 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 20.580,45 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A7” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 4.080,45

01 quincena de agosto 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A8” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 16.027,95

02 quincena de agosto 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 501,71
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 7.525,65
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 9.292,50
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 16.818,15
Devengado según recibo de pago “A9” Bs. 16.500,00, diferencia Bs. 16.027,95

01 quincena de septiembre 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 752,56
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 11.288,40
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 21.240,00
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 32.528,40
Devengado según recibo de pago “A10” Bs. 32.500,00, diferencia Bs. 27,95


02 quincena de septiembre 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 752,56
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 11.288,40
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 21.240,00
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 32.528,40
Devengado según recibo de pago “A11” Bs. 32.500,00, diferencia Bs. 27,95

01 quincena de octubre 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 752,56
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 11.288,40
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 21.240,00
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 32.528,40
Devengado según recibo de pago “A12” Bs. 32.500,00, diferencia Bs. 27,95

02 quincena de octubre 2016:
Salario diario establecido Bs. 752,53 Salario diario mín. nac. Bs. 752,56
Salario Bs. 11.287,95 Salario Bs. 11.288,40
Cesta T. Bs. 21.240,00 Cesta T. Bs. 21.240,00
Total = Bs. 32.527,95 Total = Bs. 32.528,40
Devengado según recibo de pago “A13” Bs. 32.527,00, diferencia Bs. 27,95

Total diferencia………………………….……………………….Bs. 60.730,85


Seguidamente, el apoderado judicial Abogado JOSE MORO, de la parte demandante, ciudadano GUSTAVO JACINTO PEREZ PEREZ , está de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el demandado, por la mencionada cantidad, y recibe conforme el cheque para ser entregado a su representante.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por la parte demandada, la cual fue consignada al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado de la parte actora,



Parte demandada

Abogada asistente de la demandada


La secretaria,

Abg, Nereida Torres Salazar