REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2017-000001
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL HIDALGO BATA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MOLINA
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS CENTAUROS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRIOS MANUEL PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana NIBYS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 24.103.621, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL HIDALGO BATA, cédula de identidad N° 8.160.421, representación que se evidencia en los autos, asistido por el Abogado JOSE MOLINA, Inpreabogado N° 110.178; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el apoderado judicial Abogado GRIOS MANUEL PEREZ, Inpreabogado N° 96.954, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS LOS CENTAUROS. C.A, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 59 del expediente, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 51, Tomo 10-A, de fecha de 29 de marzo de 2000, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta existió relación laboral con el trabajador demandante, CARLOS EDUARDO HIDALGO BATA, como empleado (obrero) desde 12-02-1999 hasta el 19-03-2016, fecha en que finalizó la relación de trabajo, de 8:00 am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm, de lunes a viernes, devengando un último salario mensual de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.577,82). Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CUATROCIENTOS VEINTE NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs 463.429,96), pagadero en tres (3) partes, y de la siguiente manera: para el 24-4-2017, 15-5-2017 y 5-6-2017 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENYA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 154.4476,65) que serán consignados en este tribunal a nombre del trabajador demandante, cantidad esta se discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL HIDALGO BATA
Del 19-08-2000 Al 19-03-2015 = 15 años y 07 meses
Salario diario: Básico Bs. 385,93 e integral Bs. 441,67
Salario mensual: Básico Bs. 11.577,82 e integral Bs. 13.250,10
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literal c)
16 años x 30 días = 480 días x 441,67 = 212.001,60
Antigüedad……………………………………………………Bs. 212.001,60
Intereses sobre antigüedad………..………………………..Bs. 44.473,40
Vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados
Periodos Días vacaciones Días bonos vac Total días
2000-2001 15 07 22
2001-2002 16 08 24
2002-2003 17 09 26
2003-2004 18 10 28
2004-2005 19 11 30
2005-2006 20 12 32
2006-2007 21 13 34
2007-2008 22 14 36
2008-2009 Pagado según pruebas marcada con la letra “A”
2009-2010 Pagado según pruebas marcada con la letra “B”
2010-2011 23 15 38
2011-2012 24 16 40
2012-2013 25 17 42
2013-2014 26 18 44
2014-2015 27 19 46
Total días 442
442 días x Bs. 385,93 = Bs. 170.581,06
Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
Del 19-08-2014 Al 19-03-2015 = 07 meses
28 días/12 meses x 7 meses = 16,33 días x Bs. 385,93 Bs. = Bs. 6.302,24
Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 19-08-2014 Al 19-03-2015 = 07 meses
20 días/12 meses x 7 meses = 11,67 días x Bs. 385,93 Bs. = Bs. 4.503,80
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 181.387,10
Utilidades vencidas. Articulo 131 LOTTT
Periodos:
2013 = 30 días
2014 = 30 días
Total=60 días x Bs. 385,93 = Bs. 23.155,80
Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
Del 01-01-15 Al 19-03-15 = 02 meses y 18 días
30 días/12 meses x 2,5 meses = 6,5 días x Bs. 385,93 Bs. = Bs. 2.412,06
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 25.567,86
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………….……..Bs. 463.429,96
Seguidamente, la apoderada del demandante trabajador, ciudadano CARLOS RAFAEL HIDALGO BATA, quien se encuentra asistido por el Abogado JOSE MOLINA, acepta el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la forma de pago.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado del Demandante
Abogado asistente de la parte actora,
Apoderado judicial del demandado
La secretaria,
Abog, Nereida Torres Salazar
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