REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8202-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS RAFAEL LA CRUZ y GREGORIA MILIXIS INOJOSA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.545.457 y V- 19.816.455, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, la cual nació en fecha 02-10-2011, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, actuando en su condición de Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: “Yo JESUS RAFAEL LA CRUZ, declaro que convengo en establecer obligación de manutención a favor de mi hija por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días 25 de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por el padre en un 100% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos establecidos...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano JESUS RAFAEL LA CRUZ, aportara la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días 25 de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente los gastos referentes a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por el padre en un 100%, asimismo el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero...” es todo, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8202-17
JMG/NR/Jorge.-
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