REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS-1-2261-17
DEMANDANTE: YESIKA JOSEFINA MACHADO MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.525
DEMANDADO: ARNOLD ELIESER MANCIPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y 21.628.043.
BENEFICIARIOS, Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 16 de Abril, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de sustanciación los ciudadanos YESIKA JOSEFINA MACHADO MIRABAL y ARNOLD ELIESER MANCIPE CASTILLO, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación y demás aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 11/11/2015, de 01 años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano ARNOLD ELIESER MANCIPE CASTILLO, se compromete en cancelar un monto equivalente al 150% del salario mínimo nacional, que equivale la cantidad de Bs. 60.000 mensuales, a partir del 15 de abril del 2017, aportes extras el primero en el mes de julio por el 200% del salario mínimo nacional que equivale la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), los cuales serán destinados para la compra de ropa y enseres y en el mes de Diciembre por un monto equivalente al 200% del salario mínimo nacional que equivale la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), para sufragar los gastos propios de las actividades decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros por el obligado directamente, así como también se compromete en hacer la entrega de la obligación personalmente mediante recibo a la ciudadana identificada mientras se aperture la cuenta en el Banco Bicentenario. De igual forma que la obligación sea aumentada automáticamente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado. La ciudadana YESIKA JOSEFINA MACHADO MIRABAL, manifiesta estar conforme y solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE dicho convenimiento”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos YESIKA JOSEFINA MACHADO MIRABAL y ARNOLD ELIESER MANCIPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.917.525 y 21.628.043, de la siguiente manera: Obligación de Manutención un monto equivalente al 150% del salario mínimo nacional, que equivale la cantidad de Bs. 60.000 mensuales, a partir del 15 de abril del 2017, aportes extras el primero en el mes de julio por el 200% del salario mínimo nacional que equivale la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), los cuales serán destinados para la compra de ropa y enseres y en el mes de Diciembre por un monto equivalente al 200% del salario mínimo nacional que equivale la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), para sufragar los gastos propios de las actividades decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros por el obligado directamente, así como también se compromete en hacer la entrega de la obligación personalmente mediante recibo a la ciudadana identificada mientras se aperture la cuenta en el Banco Bicentenario. De igual forma que la obligación sea aumentada automáticamente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado. Igualmente que los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, cuando lo ameriten los hermanos que nos ocupan. Se autoriza a la mencionada ciudadana aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 18 días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ








JM/NR/sore