REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS-1-2282-17

PARTE DEMANDANTE: LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.590.900.-

PARTE DEMANDADA: NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.756.325.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En fecha 07 de Abril del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT y NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación y demás aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron los días 21-01-2000 y 29-01-2007, de 17 y 10 años de edad, de la siguiente manera: “Me comprometo en este acto cumplir con el aumento de la obligación de manutención a favor de mis hijos por un 45%, mensuales, los cuales solicito se oficie al organismo empleador para que sean descontados y depositados en cuenta de ahorros identificada en autos, así como también el 40% a fin de cubrir gastos en inicio de actividades, los cuales debe descontarse en tres (3) cuotas en los meses de junio, julio y agosto adicionales a la obligación y el 50% de lo percibido por aguinaldo a fin de cubrir gastos decembrinos. En relación a los gastos médicos y medicinas será compartido en un 50% cada uno. La ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el mencionado ciudadano y solicita se oficie al organismo empleador a fin de que sea depositada la mencionada obligación y sea depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-11-0060032880 existente en el Banco Bicentenario”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT y NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.590.900 y 11.756.325, de la siguiente manera: Obligación de Manutención en un 45% mensual, que debe ser descontada por el organismo empleador del obligado y depositada en cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-11-0060032880 existente en el Banco Bicentenario, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también el 40% a fin de cubrir gastos en inicio de actividades, los cuales debe descontarse en tres (3) cuotas en los meses de junio, julio y agosto adicionales a la obligación y el 50% de lo percibido por aguinaldo a fin de cubrir gastos decembrinos. En relación a los gastos médicos y medicinas será compartido en un 50% cada uno. La ciudadana solicitó se oficie al organismo empleador a fin de que sea depositada la mencionada obligación y sea depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-11-0060032880 existente en el Banco Bicentenario, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia a la Secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional a fin de que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 18 días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ








JM/NR/sore