REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2259-17.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-04-2017, suscrita por los ciudadanos JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ y ALEXIS RAFAEL ALFONZO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.200.686 y 18.147.375, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 16-09-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 1.389 inserta al folio Nro. 03, en los siguientes términos: “El ciudadano ALEXIS RAFAEL ALFONZO PÉREZ, conviene en la demanda, por lo que cumplirá por concepto de Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad equivalente al 30% del Sueldo Integral percibido por el obligado alimentario, los cuales deberán ser descontados directamente de su nómina de pago (Fundación El Niño Simón de ésta Ciudad) y entregados directamente a la madre del Niño mediante Cheque emitido por tal organismo tal como se ha venido cumpliendo hasta la actualidad; más dos aportes extras el primero por concepto de Bono Escolar por la cantidad del 20% de lo percibido por el padre en el Bono Vacacional en el mes de Mayo de cada año, haciendo especial mención, que el padre se compromete en éste acto que en caso de que el organismo no haga el descuento respectivo éste año, el mismo lo entregará directamente a la madre previo acuse de recibo, y el segundo aporte por la cantidad del 20% de lo percibido por el padre en el Bono de Fin de Año; en relación gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Alexis Rafael Alfonzo Pérez, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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