REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Abril del año 2017.-
207º y 158º

Asunto: JMSS-1-8195-17

SOLICITANTES: NAIROBY YELITZA BOLIVAR NUÑEZ y ROMMER JACINTO MONTEZUMA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.693.834 y 10.617.184, asistidos por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Visto que en fecha 18 de Abril del 2017, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presidida por la Jueza Temp. Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria NERYS RUIZ, y la Alguacil NATALY GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos NAIROBY YELITZA BOLIVAR NUÑEZ y ROMMER JACINTO MONTEZUMA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.693.834 y 10.617.184. Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JM/sore.-